Bibliotecas mexicanas no podrán prestar obras sin autorización de las editoriales

Con información de: El País.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que la Biblioteca de México, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso deben contar con un permiso para digitalizar y poner a disposición del público los materiales que conservan. Dicha decisión ocurrió luego del estudio de los dos primeros asuntos de diversos amparos interpuestos por más de 80 productores y autores de contenidos, en los que Sala concluyó que “la Ley General de Bibliotecas (LGB) debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en particular, respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras” para proteger las obras.

Esta acción ha sido criticada por autores, bibliotecarios y activistas que consideran que la medida es “absurda” e “innecesaria” y puede afectar al resto de las bibliotecas del país, debido a que los libros, canciones, películas y otros contenidos creados en México ya no podrán ser consultados en las tres bibliotecas depositarias del país sin la autorización previa de los titulares de los derechos de autor. 

Autoras como Vivian Abenshushan, Isabel Zapata o Carla Faesler, han criticado la medida, y a juicio de Alejandra Quiroz, bibliotecaria durante cinco años en la Biblioteca Vasconcelos, la medida es “absurda” porque “contraviene todo el sentido” de estas instituciones. 

Para la abogada de la Red de Defensa de los Derechos Digitales, Grecia Macías, la sentencia, que aún no ha sido publicada por la SCJN, “da a las editoriales una bala para contrarrestar la consulta gratuita de muchos materiales” porque también abre la posibilidad a que los ejemplares entregados tengan “candados” que eviten su copia, transmisión o traducción. 

En contraposición, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM) celebró la noticia al considerar que con esta decisión “la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas (LGB) y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindando razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley”.

Finalmente es preciso mencionar que esta medida es considerada como un duro golpe al derecho al acceso al conocimiento de los mexicanos, ya que se obstaculiza que las bibliotecas y el “depósito legal” preserven y difundan el acervo cultural y científico en beneficio de nuestro pueblo. 

Asimismo, Isla del Campo considera que, con está decisión no se ponderó el derecho de acceso a la cultura, validando que los titulares de derechos de autor deben autorizar previamente la consulta pública de las obras en resguardo, lo que se traduce en una amenaza sustancialmente la labor de las bibliotecas y el derecho de acceso al conocimiento de la población; y puede fomentar el incremento del hostigamiento legal por parte de los grandes titulares de derechos de autor en contra de las bibliotecas.

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