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Los “Influencers” y la propiedad intelectual.

Fuente: Expansión

Es innegable que desde hace algunos años el mundo digital, específicamente las redes sociales, han significado una nueva fuente de comunicación. Es así que, cada vez más la sociedad se ha ido familiarizando con el término Influencer, el cual es definido por la Real Academia de la Lengua Española (RAE) como: el anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales. En otras palabras, se puede afirmar que un Influencer es una persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema concreto, y tiene gran presencia e influencia en las mencionadas redes.

México aún no cuenta con una regulación especial para normalizar todo el contenido que estos creadores suben a la red. Pese a ello, el éxito y popularidad que han ganado los creadores de contenido digital es tal, que diversas marcas han desarrollado a través de ellos, un nuevo canal de comunicación con sus consumidores.

Los llamados “Influencers” tienen que ser responsables del contenido de sus publicaciones, ya que el comparar productos o servicios, publicar contenido utilizando una marca, hacer uso de una canción o la imagen de una persona de la cual no tengan autorización por parte de su titular, podrían ser sujetos de acciones legales en su contra, según lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor o la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Asimismo, cuando se trata de la recomendación de medicamentos (aunque sean de libre venta), o de alimentos, como lo son suplementos alimenticios, así como publicidad engañosa sobre productos para la supuesta pérdida de peso, los “Influencers” podrán ser acreedores de sanciones ya sea por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o bien, por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Ahora bien, en el caso de la publicación de video reseñas (videos sobre experiencias de artículos, productos, o servicios), lives (videos en vivo), stories (contenidos audiovisuales que suelen durar 24hr), también se deberá contar con la autorización del dueño del material utilizado y de no tener dicha autorización, el dueño podrá solicitar a la plataforma que retire el contenido

Cabe mencionar que esta regla aplica para todos, es decir, si un usuario considera que alguien está usando sus fotos o videos sin permiso, puede solicitar a la plataforma que se retire. Para lograr bajar contenido de internet, uno de los procedimientos es el Mecanismo de Aviso y Retirada de Contenido (MARC), donde el titular de los derechos de autor tendrá que avisar al Proveedor de Servicios en Línea (Youtube, Facebook o Instagram) que se están infringiendo sus derechos.

Bajo este contexto, se vuelve imprescindible contar con asesoría jurídica, si te dedicas o piensas dedicarte a la creación de contenido digital.

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Día Mundial de la Propiedad Intelectual

La PI y la juventud: innovar para un futuro mejor.

Como cada 26 de Abril, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual (PI), con la finalidad de dar a conocer la función que desempeñan los derechos de la PI en el impulso de la innovación y la creatividad. 

En este año, el tema girará en torno al reconocimiento del enorme potencial que tiene la juventud para encontrar nuevas y mejores soluciones que favorezcan la transición hacia un futuro sostenible.

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 es una oportunidad para que la juventud descubra el modo en que los derechos de PI pueden contribuir al logro de sus objetivos, a convertir sus ideas en realidad, generar ingresos, crear puestos de trabajo y tener un impacto positivo en el mundo que la rodea. 

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La nueva revolución de la internet: web 3.0.

El auge en el consumo del internet en todo el mundo y el constante evolucionar tecnológico han venido transformando el paradigma en las aplicaciones denominadas web 3.0.

Y es que hace cinco años, Berners-Lee acuñó el término “web semántica” para describir una red en la que las máquinas procesarían el contenido de forma similar a la humana y en la que todos los datos estarían conectados y se entenderían tanto contextual como conceptualmente.

En este sentido, podemos definir la web 3.0 como el tipo de internet más actual, cuyas características principales son la democratización y dicha web está construida a través de una cadena de bloques descentralizados del contenido o las plataformas.

El propósito, es que cada usuario tenga un perfil personal en internet basado en su historial de búsquedas, mismo que se usará para brindarle una experiencia de navegación única.

En medio de este contexto, nos preguntamos: ¿Cómo estará relacionada la web 3.0 con el metaverso y las criptomonedas?

La web 3.0 pretende dar un paso más allá sobre lo que conocemos en la actualidad:

Web Semántica: contenido de forma similar al humano.

IA: inteligencia artificial.

Deep Learning: tipo de machine learning que entrena a una computadora para que realice tareas como las hacemos los seres humanos, como el reconocimiento del habla.

Criptomonedas: activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales.

NFT: Non Fungible Token son unidades de valor que se le asignan a un modelo de negocio.

Metaverso: mundo virtual al que nos conectaremos utilizando una serie de dispositivos que nos harán pensar que realmente estamos dentro de él, interactuando con todos sus elementos.

Con la finalidad de que la protección de la información personal y la apertura de la tecnología sean prioridad al permitir que los internautas accedan de manera más confiable, fácil y gratuita a las nuevas tendencias.

Por ejemplo, si hablamos de futuro, la palabra metaverso es una de las primeras que se nos viene a la cabeza. Pues bien, esta nueva versión de internet se podría integrar perfectamente con este universo virtual, permitiendo diseños 3D de sitios web, además de añadir dispositivos de IoT (Internet of the Things – internet de las cosas) en su periferia.

En este mismo orden de ideas, si bien es cierto que el blockchain (conjunto de tecnologías que permiten la transferencia de un valor o activo de un lugar a otro sin  intervención de terceros) y las criptomonedas se están introduciendo poco a poco en el modelo económico actual, en la web 3.0 se concibe como el método de recompensa para los creadores de contenido, dándoles un mayor peso a estos autores, los cuales recibirían un Non Fungible Token cada vez que alguien accediese a su material.

Finalmente, algo crucial para el desarrollo de la web 3.0 es la tecnología al servicio de crear un sistema más cercano a las personas, con programas inteligentes, asistencia de inteligencia artificial y semántica, la cual propondrá protocolos en los que los propios usuarios sean los que conserven sus datos y compartan los mínimos posibles.

 

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Incremento de la actividad económica está vinculado con la protección intelectual de artesanos y mipymes

                                                                                                                                                                                                                                                                                                       Fuente: elempresario.mx

El Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual (IMPI) asegura que fomentar el registro de marcas en el país es de vital importancia. Alfredo Rendón, director general del IMPI, explica que para el instituto es prioritario impulsar a los sectores económicos, que son clave para el crecimiento y desarrollo a través de la propiedad industrial, razón por la cual, trabajan de forma mancomunada con la Unidad de Desarrollo Productivo, brindando a las mipymes herramientas para proteger su innovación y emprendimiento, tanto en los mercados nacionales, como internacionales.

Por su parte, la titular de la Unidad de Desarrollo Productivo de la Secretaría de Economía, Ana Bárbara Mungaray Moctezuma afirma que: “proteger la propiedad intelectual, las creaciones, productos, marcas y patentes, lleva a incrementar la productividad y oportunidades de las empresas para crecer y esto al final se vincula con incrementar los niveles de bienestar de nuestra familia”.

En este sentido, sostiene que la creatividad es una de las características principales del emprendedor mexicano, motivo por el cual deben garantizar los derechos de esa creatividad. “Sabemos que al lograr proteger las ideas estamos generando también incentivos para que las empresas puedan innovar”, destacó.

Daren Tag, director de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) enfatizó que la propiedad intelectual está diseñada para los pueblos indígenas,  las pymes y startups, los innovadores y creadores, y no es sólo para las grandes empresas. “Creemos que la propiedad intelectual es un catalizador para atraer inversión y desarrollo económico, es una herramienta clave para el crecimiento”.

Es importante destacar que la OMPI junto con la SE están trabajando en el desarrollo de un programa para apoyar a las comunidades indígenas.

Estas declaraciones fueron ofrecidas durante el evento “La propiedad industrial y las Mipymes, piezas clave para la recuperación económica”, en donde también estuvo presente Tatiana Clouthier, Secretaria de Economía, quien añadió que la propiedad intelectual cuando es protegida transforma a las comunidades.

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¿Qué desafíos representa el respeto a los derechos de autor en el metaverso?

Metaverso, realidad aumentada o avatar eran palabras que parecían extraídas de una película futurista de ciencia ficción, sin embargo, ese futuro ya hoy es presente.

La abogada del departamento jurídico de CEDRO (Asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras en España), Mercedes Morán, explica que la primera vez que se escuchó el término «Metaverso» fue hace 30 años en la novela de ciencia ficción «Snow Crash» de Neal Stephenson, en la cual se aludía al Metaverso como un mundo virtual en el que los personajes de la novela interactúan a través de avatares.

En este contexto, la especialista en PI explica que no existirá un único metaverso dependiente de una entidad centralizada, van a existir tantos metaversos como plataformas vayan a prestar este servicio.

Entonces surge la interrogante: ¿Cómo van a ser estos metaversos? «Van a coexistir en mundos virtuales paralelos al mundo real, en el que vamos a interactuar por medio de avatares, y podremos socializar, jugar como en los videojuegos, o asistir a un curso, incluso trabajar, asistir a una reunión, y se van a sustentar por medio de tecnologías como la realidad aumentada, realidad virtual, 3D, blockchain, el Internet de las cosas», asegura Morán.

En este sentido, es importante resaltar el papel que jugarán los autores en este nuevo mundo digital, y es que los creadores de contenido van a tener una acción fundamental. «Hemos estado observando cómo las empresas han venido innovando en estas tecnologías que van a soportar el metaverso, ya se están presentando numerosas patentes para tecnologías de realidad virtual. Por ejemplo, las marcas están haciendo registros para proteger sus productos y servicios a la hora de operar en el metaverso, y luego desde una plano de creaciones intelectuales es evidente que este metaverso se va a nutrir de música que vamos a poder escuchar, vamos a poder incluso ir a un concierto en el metaverso, poder acceder y compartir obras literarias, personajes y avatares que representan a un personaje de cómic o a un personaje conocido, también va a tener una especial incidencia en los derechos de propiedad intelectual».

Asimismo, es preciso mencionar que en el metaverso se van a replicar muy probablemente obras arquitectónicas y diseños, razón por la cual, los creadores serán el eje principal en el proceso de nutrir este mundo paralelo.

Sin embargo, es importante que los creadores estén atentos a las condiciones y términos generales que dichas plataformas van a establecer al momento de compartir sus creaciones, pues igual que ahora en las redes sociales debemos leer los términos y condiciones a la hora de subir una fotografías, textos o poemas, en el mismo sentido cuando vayamos a compartir nuestras creaciones en el metaverso tendremos que estar alertas sobre qué estamos cediendo o qué estamos autorizando.

Actualmente, en el mundo real, no se respetan los derechos de propiedad intelectual en el Internet, tal es el caso de la piratería, en este sentido ¿Cómo influirán los derechos de autor en el metaverso?

Ante este cuestionamiento, Morán asegura que los derechos de los creadores estarán protegidos en el metaverso, igual que lo están en cualquier ámbito, porque la Ley de Propiedad Intelectual confiere a los creadores, autores y editores una serie de derechos frente a uso de terceros independientemente del ámbito o de la forma en el que se produzca ese uso. Por tanto frente a cualquier utilización tradicional o futura, imaginable o inimaginable en la actualidad, las obras de los creadores están protegidas.

Finalmente, la especialista explica que pueden aparecer nuevas formas de explotación, en dónde las leyes no estén actualizadas o que no encajen exactamente, por lo que deberán hacerse ajustes a la legislación. «Por ejemplo, podemos intuir que el metaverso nos traerá grandes retos en la perspectiva de los derechos de autor ante una infracción, es decir, quién es responsable, qué legislación va a ser aplicable, dónde está ubicado el metaverso, qué espacio geográfico estamos trazando, en dónde reclamamos, ante qué instancia, para todas estas interrogantes que se nos patean, tendremos que buscar soluciones» concluye.