¿Es posible patentar las creaciones de una IA?

Fuente: https://www.softonic.com

 

La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (United States Copyright Office USCO) ha rechazado nuevamente una solicitud para licenciar una obra generada por IA (Inteligencia Artificial). Este hecho se suma a un nuevo conflicto legal para Stephen Thaler, científico que busca patentar sus creaciones realizadas a través de una IA.

 

Y es que Estados Unidos ha dado una respuesta inmediata a las preocupaciones de muchos creadores y desarrolladores dentro del ámbito de la Inteligencia Artificial. ¿Es posible patentar una obra creada por una IA? Pero la respuesta a esta interrogante hasta el momento es no.

 

En este sentido, el Tribunal de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos ha llegado a esta conclusión, tras una larga disputa legal entre Stephen Thaler y la Oficina de Patentes de EUA lo que ha desembocado en un debate que está más actual que nunca.

 

Stephen Thaler, científico pionero en el desarrollo de las inteligencias artificiales, además de ser presidente y CEO de Imagination Engines, inició sus batallas legales cuando intentó registrar varios inventos a nombre de DABUS (dispositivo de arranque autónomo de una conciencia unificada). Uno de ellos era una linterna y un contenedor para alimentos.

 

El investigador también se ha atrevido a experimentar con la generación de imágenes, tal es el caso que en 2019 trató de registrar los derechos de autor de una obra, la cual se creó con un algoritmo que él mismo apodó como “Creativity Machine” (máquina de creatividad). Sin embargo, no tuvo mucho éxito en su empresa. La USCO determinó que la imagen de Thaler no incluía un elemento de “autoría humana”, por lo tanto, no podía ser registrada.

 

Sin embargo, es imperante aseverar que la intervención humana es imprescindible para tener derechos de autor (bajo la Ley). Si observamos detenidamente la Ley de Patentes, ésta define al inventor como a un individuo (persona física). En el caso de que involucre a más personas, también incluye a individuos (personas físicas) que, de forma colectiva, inventaron o descubrieron la propia invención”. Ningún apartado de la propia ley define propiamente el término “individuo”, un agujero que Thaler quiere usar a su favor.

 

Empero, el Acta de Patentes de Estados Unidos no contempla la creación generada con las máquinas, algo lógico si tenemos en cuenta que esta problemática es “reciente”.

 

De manera conclusiva, la USCO considera que “el nexo entre la mente humana y la expresión creativa” es un elemento indispensable para poder registrar un producto u obra. Pero, es un hecho que la ley debe actualizarse y ser revisada para ser más clara. Al final, ¿cuál es el límite de la intervención humana?.

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