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INTELIGENCIA ARTIFICIAL: Oportunidades, brechas y el papel del derecho

La IA avanza como motor de transformación global. México, con su ecosistema en expansión, tiene el potencial de convertirse en un referente en América Latina. Pero sin una estrategia clara, el desarrollo podría acentuar desigualdades y generar vacíos legales difíciles de resolver.

El crecimiento de la IA en México enfrenta serios desafíos:

Baja conectividad en zonas rurales e indígenas

Alto costo de dispositivos y servicios

Brecha en infraestructura y talento especializado

Sin acceso equitativo ni políticas públicas sólidas, la IA corre el riesgo de beneficiar solo a unos pocos, profundizando la exclusión social y tecnológica.

La protección legal es fundamental en este nuevo entorno:

 ✔️ ¿Quién es titular de los derechos sobre un modelo de IA?

 ✔️ ¿Qué ocurre con los datos utilizados para entrenarla?

 ✔️ ¿Cómo se regula la autoría en creaciones generadas por IA?

Frente a estas interrogantes, el derecho de propiedad intelectual debe adaptarse y brindar certeza jurídica a quienes desarrollan, invierten e innovan.

Desde ISLA DEL CAMPO, asesoramos a empresas, desarrolladores y centros de investigación en la protección de sus activos digitales y tecnológicos.

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Proteger una marca comienza por registrarla correctamente

¿Cuándo no puede registrarse una marca?

El registro de marca garantiza exclusividad y protección legal. Sin embargo, existen múltiples impedimentos legales para que una marca sea aceptada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

La Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece 22 supuestos por los cuales una marca no puede registrarse.  Uno de los más relevantes ocurre cuando la marca puede engañar al público o inducir al error.

Esta prohibición protege al consumidor, garantiza la lealtad en la competencia y evita confusión o asociaciones erróneas sobre el origen o calidad de lo que se ofrece.

¿Qué se considera engañoso o confuso?

Se consideran engañosos los signos que:

Atribuyen falsamente cualidades, composición o naturaleza al producto o servicio.

Sugieren un origen empresarial o gubernamental que no corresponde a la realidad.

No serán registrables marcas que:

Usen nombres genéricos o descriptivos.

Reproduzcan elementos oficiales sin autorización.

Impliquen competencia desleal o aprovechamiento indebido de reputación ajena.

Contar con asesoría legal especializada es clave para evitar rechazos y proteger tu identidad comercial desde el inicio.

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Brecha tecnológica en México: solo la mitad usa la Inteligencia Artificial

Aunque más de 50%  de los mexicanos dice conocer la IA, sólo 18.6% la utiliza activamente. El entusiasmo por la IA no se traduce en adopción. Un fenómeno que plantea importantes retos tecnológicos, legales y sociales.

Brecha generacional:

Mientras 72% de los adultos jóvenes (26-40 años) afirman conocer la IA, solo 15% la usa. En mayores de 50 años, apenas 9% la adopta. 

Percepción de riesgo:

72.4% de los usuarios teme el robo de datos personales. Paradójicamente, los más jóvenes son quienes más usan la IA, pero los menos conscientes de sus riesgos.

Comprensión:

Sólo una cuarta parte de los internautas afirma entender cómo funciona la IA. 

La falta de educación digital frena su integración responsable y segura en la vida diaria.

Retos legales:

El bajo nivel de adopción subraya la urgencia de fortalecer marcos legales en propiedad intelectual, uso ético de datos y protección tecnológica. La IA no solo es innovación, también es cumplimiento normativo.

Como firma especializada, impulsamos estrategias legales que permiten a empresas y creadores innovar con seguridad.

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La Segunda Sala confirma la legalidad de las normas sobre registro de dibujos y modelos industriales

Hechos: Una persona moral presentó un juicio de amparo indirecto en donde reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 13 del Acuerdo por el que se establecen las reglas y especificaciones para la presentación y trámite de solicitudes y documentación conforme al Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con motivo de su primer acto de aplicación. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que los preceptos no permitían que los solicitantes subsanaran errores u omisiones al presentar una solicitud de prioridad, determinación que fue recurrida por las autoridades responsables.

Criterio jurídico: Los artículos impugnados, que regulan el derecho de prioridad en la presentación de solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales, no resultan inconstitucionales, pues es posible generar una interpretación sistemática que respete los derechos de audiencia y de acceso a la justicia.

Justificación: Estos preceptos forman parte de un sistema normativo y de protección al que le resultan directamente aplicables los artículos 106 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 8 del Arreglo de La Haya, relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Por tanto, en el examen que realice la autoridad de un registro en el que se reclame un derecho de prioridad, al tenor del Arreglo mencionado, debe prevenirse y garantizarse al solicitante la posibilidad de que en un plazo máximo de dos meses precise, aclare, corrija o subsane las irregularidades que la autoridad advierta en su solicitud de prioridad o los documentos anexos a ella. Con dicha interpretación se podrá garantizar, en primer lugar, la protección más amplia de los derechos fundamentales de las personas solicitantes de este sistema de registro; en segundo lugar, que la falta o indebido incumplimiento de un requisito formal no conduzca de manera automática a que la misma no reciba la debida consideración; y finalmente, que el solicitante sea oído con las debidas garantías durante el procedimiento respectivo, a efecto de poder valorar con todos los elementos posibles el otorgamiento de un registro que pueda proteger el diseño industrial presentado.

SEGUNDA SALA.

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CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍAS LIMPIAS RENOVABLES

El tema cambio climático y energías limpias renovables deben de estar relacionadas con la transferencia de tecnología y la propiedad industrial.

Como he apuntado en varios artículos y pláticas a lo largo de mi desarrollo profesional, en un mundo singularmente complejo como en el que vivimos, en sus múltiples relaciones económicas, políticas y sociales, no puede sustraerse el enorme impacto que representa en dichas relaciones el aspecto tecnológico.  La tecnología es un elemento indispensable para elevar el nivel de vida de los pueblos mediante la innovación y desarrollo tecnológico continuo.  

Los resultados de los dos conceptos anteriores, innovación y desarrollo tecnológico lo óptimo sería que pudiera estar accesible a aquellos que no cuentan con los recursos para desarrollarlo directamente y las requieren para su sano desarrollo y expansión.  Estos accesos generalmente se alcanzan a través de acuerdos de transferencia de tecnología, coinversiones o licenciamiento propiamente dicho.

Un proceso de adquisición de tecnología supone una secuencia de actividades relacionadas entre sí como identificar las necesidades tecnológicas, obtención de la información de diversas fuentes, la evaluación y selección de la más adecuada, entre otros aspectos relevantes.

La transferencia de tecnología se lleva a cabo principalmente mediante acuerdos y licencias, así como la celebración de contratos de suministro de conocimientos técnicos o la prestación de asistencia técnica para la debida explotación de esa tecnología o innovación.

Ahora bien, atendiendo al tema que nos ocupa sobre el cambio climático y energías limpias, lo cual se encamina al cambio de uso de combustibles fósiles hacia este tipo de energías para parar el calentamiento global al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿Cuáles son las energías renovables? Solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica y mareomotriz que generan electricidad sin emitir CO2 e impactan positivamente en el cambio climático.

Para apoyar con lo señalado al principio de este artículo sobra decir lo importante de la innovación y desarrollo tecnológico. La transferencia de tecnología y la propiedad industrial son un elemento indispensable para el desarrollo, innovación y transmisión de las tecnologías relacionadas con las energías limpias.

Dentro de las figuras de protección como propiedad industrial en energías limpias encontramos:

PATENTES paneles solares, turbinas eólicas, baterías y procesos de almacenamiento de la energía.

MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES mejoras en equipo, partes y competentes para en este sector.

MARCAS para diferenciar entre si los productos o servicios de que se traten aplicables al sector que nos ocupa.

La tecnología se transfiere de las siguientes formas:

  • Acuerdos de licencia.  Sobre este punto podemos señalar a empresas y centros de investigación y desarrollo comparten su tecnología e innovaciones que pueden o protegidas bajo patente o conocimientos técnicos no patentados (puede ser bajo el modelo de secretos industriales) para que el receptor de la tecnología la pueda explotar comercialmente. 
  • Acuerdos internacionales cuando un país más desarrollado transfiere tecnología y conocimientos técnicos contrata con uno menos desarrollado para que logre un avance en el cambio energético.
  • Licencias abiertas para lograr estimular que se desarrolle e innove en estas áreas.

En México este tipo de licencias (patentes y propiedad industrial en general, están reguladas por la Ley Federal de Propiedad Industrial que establece que el titular de una patente puede otorgar licencias para su explotación a un tercero puede ser oneroso o gratuito.

Salvo pacto en contrario el otorgamiento de una licencia no impide al titular otorgue otras licencias similares a otros ni que explote la misma directamente.  

Adicionalmente, la persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) nuevamente, salvo pacto en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de derechos de patente como si fuera el propio titular.