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SCJN discutirá inconstitucional de Ley de Propiedad Industrial

Luego de 30 años de impulsar acciones jurídicas en defensa de las marcas mexicanas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará este jueves, si es inconstitucional el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual aborda la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de propiedad industrial de todo el mundo.

El Pleno iniciará su Sesión Pública Ordinaria con la Contradicción de Tesis 187/2021, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la SCJN, al resolver, por una parte, los amparos directos en revisión 4872/2015 y 2471/2011, y por la otra, el amparo directo en revisión 8247/2019.

Cabe mencionar que el artículo 151 fracción I y último párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, podría vulnerar el principio de seguridad jurídica, al disponer que la acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo, cuando el demandante argumente que dicho registro se otorgó en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento de la expedición del registro. Es así que, estas modificaciones en la legislación contravienen todas las disposiciones legales y extralegales en la materia a nivel internacional.

Sin embargo, según la opinión de expertos en el área, resulta innecesaria la declaración de inconstitucionalidad al artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, pues basta con limitar el tiempo en que se pueda fundar una acción de nulidad, como lo es en otras causales, y enfatizan que se trata de que la legislación proteja los derechos de las marcas mexicanas. 

 

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Cajeta de Celaya recibe Declaración de Protección de Indicación Geográfica

La Secretaría de Economía (SE), a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y su Dirección Divisional de Marcas, declaró la protección a la Indicación Geográfica «Cajeta de Celaya», lo que ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Dicha protección es un distintivo, el cual señala que la cajeta tradicional es hecha exclusivamente en Celaya, además indica que si no se cumplen con los requerimientos que se registraron, así como con la zona geográfica que se determinó (Celaya, Apaseo el Grande, Juventino Rosas, Cortázar y Villagrán en el estado de Guanajuato), no se podrá decir que es cajeta de Celaya.

El DOF también refiere que el producto terminado consiste en dulce de leche de cabra, de consistencia líquida y muy espesa. Está preparado con azúcar y bicarbonato de sodio.

Cabe recordar que desde el año pasado la Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Universidad de Celaya, iniciaron el proceso ante el IMPI. Por su parte, la Unión de Cajeteros de Celaya ha luchado desde hace años para que la cajeta se posicione aún más y sea reconocida como originaria de este municipio, al ser un producto que le otorga identidad a la ciudad.

De este modo, la mencionada declaración publicada en el DOF el pasado 29 de junio, significa un impulso para los cajeteros que tendrán la marca. Y es que  la Ciudad de Celaya se ha coronado como la cuna de este postre mexicano, su origen se remonta a la época virreinal cuando en la Nueva España se elaboraban dulces a base de leche gracias a la fácil adaptación y proliferación del ganado caprino y el difícil acoplamiento de ganados vacunos.

Es así que, al sustituir de las recetas originales, la leche de vaca por leche de cabra se dio como resultado una receta y un dulce diferente, que adquirió el nombre de “cajeta” debido a las cajas de madera en las que originalmente se almacenaba el dulce. Actualmente, existen unos 60 productores de la cajeta de Celaya, la mayoría trabaja en forma casera y sólo unos 22 la elaboran a través de una empresa.

Vale mencionar que, tanto en la producción como en la comercialización de la cajeta, habrá un consejo regulador encargado de supervisar que los procesos se cumplan conforme a lo establecido, dicho consejo hará sinergia con los cajeteros para posicionar el producto y lograr su exportación.

Con este escenario cualquier pequeño productor puede seguir las indicaciones de los procesos para poder tener el distintivo.

 

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Bibliotecas mexicanas no podrán prestar obras sin autorización de las editoriales

Con información de: El País.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que la Biblioteca de México, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso deben contar con un permiso para digitalizar y poner a disposición del público los materiales que conservan. Dicha decisión ocurrió luego del estudio de los dos primeros asuntos de diversos amparos interpuestos por más de 80 productores y autores de contenidos, en los que Sala concluyó que “la Ley General de Bibliotecas (LGB) debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en particular, respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras” para proteger las obras.

Esta acción ha sido criticada por autores, bibliotecarios y activistas que consideran que la medida es “absurda” e “innecesaria” y puede afectar al resto de las bibliotecas del país, debido a que los libros, canciones, películas y otros contenidos creados en México ya no podrán ser consultados en las tres bibliotecas depositarias del país sin la autorización previa de los titulares de los derechos de autor. 

Autoras como Vivian Abenshushan, Isabel Zapata o Carla Faesler, han criticado la medida, y a juicio de Alejandra Quiroz, bibliotecaria durante cinco años en la Biblioteca Vasconcelos, la medida es “absurda” porque “contraviene todo el sentido” de estas instituciones. 

Para la abogada de la Red de Defensa de los Derechos Digitales, Grecia Macías, la sentencia, que aún no ha sido publicada por la SCJN, “da a las editoriales una bala para contrarrestar la consulta gratuita de muchos materiales” porque también abre la posibilidad a que los ejemplares entregados tengan “candados” que eviten su copia, transmisión o traducción. 

En contraposición, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM) celebró la noticia al considerar que con esta decisión “la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas (LGB) y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindando razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley”.

Finalmente es preciso mencionar que esta medida es considerada como un duro golpe al derecho al acceso al conocimiento de los mexicanos, ya que se obstaculiza que las bibliotecas y el “depósito legal” preserven y difundan el acervo cultural y científico en beneficio de nuestro pueblo. 

Asimismo, Isla del Campo considera que, con está decisión no se ponderó el derecho de acceso a la cultura, validando que los titulares de derechos de autor deben autorizar previamente la consulta pública de las obras en resguardo, lo que se traduce en una amenaza sustancialmente la labor de las bibliotecas y el derecho de acceso al conocimiento de la población; y puede fomentar el incremento del hostigamiento legal por parte de los grandes titulares de derechos de autor en contra de las bibliotecas.

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El desafío de las marcas en el metaverso

Con información de El País y Milenio

La era del metaverso está cambiando la manera de comunicar y relacionarse, y el mundo de la publicidad no es la excepción. Las marcas, por ejemplo, empezaron a notar que las estrategias tradicionales de marketing no terminan de llamar la atención del público más joven, presente en el mundo virtual y las redes sociales. De esta manera, se ha hecho fundamental adaptarse y ofrecer experiencias más innovadoras si se quiere acceder a los consumidores junior. 

En este sentido, el arribo del metaverso conlleva una nueva ventana de oportunidades, y según la escuela de negocios The Valley, el metaverso es una alternativa clave para las marcas por ser un lugar de encuentro con los consumidores que, además, hace posible realizar una estrategia de doble canal y aplicar nuevas tendencias. 

Los expertos afirman que, a pesar de que el número de usuarios todavía es pequeño, se trata de un ecosistema en crecimiento, en el cual, la mayoría de integrantes proceden del mundo gamer (mundo de jugadores), por lo que se considera que el metaverso será el espacio para interactuar con la generación Z –los nativos digitales–. 

Es importante resaltar que, en los próximos cinco años, el 70% de las grandes marcas estarán presentes en el metaverso y de esta forma, todos los sectores irán  encontrando sus espacios e identidades dentro del mundo virtual. Por su parte, la música y el retail han sido los primeros sectores en incluir este nuevo universo en sus estrategias, poniendo en marcha proyectos piloto generando experiencias reales en el ámbito virtual. 

En este mismo orden de ideas, los restaurantes en los metaversos no se quedan atrás, ya que el pasado mes de abril la firma de restaurantes de comida rápida Chipotle tuvo la estrategia de regalar cupones para burritos reales a los primeros 30 mil visitantes a su restaurante en el metaverso. Asimismo, McDonald´s también tiene interés en posicionarse en las realidades alternas, y envió solicitudes de registro a la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO), para poder usar sus marca en el espacio virtual. 

En cuanto a los desafíos que tendrán las marcas, la interacción virtual será decisiva, ya que hasta ahora, a cuantas más personas se llegara, mejor. Pero con el metaverso se da más importancia a la interacción que a las visualizaciones y a ofrecer contenidos que impliquen experiencias interactivas.

Sin duda alguna, las ventajas de introducirse en este mundo virtual son muy amplias, ya que permite explorar nuevos modelos de negocio como venta de NFTs (Non Fungible Token’ o Activo no fungibles), accesorios para personalizar el avatar, juegos, entre otros.