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Por conflictos de patentes, el tribunal regional de Munich prohíbe la venta de vehículos Ford en Alemania.

Fuente: Reuters

El tribunal regional de Munich prohibió la venta y producción de vehículos Ford en Alemania, específicamente aquellos modelos con conectividad 4G. La justicia alemana impuso esta medida a la multinacional en todo el país, al resolver que la marca incorporó en sus automóviles una tecnología sin la licencia correspondiente.

La empresa japonesa IP Bridge, que se dedica a la gestión de la propiedad intelectual, fue la que interpuso la demanda en defensa de los intereses de hasta ocho compañías –titulares de dichas patentes de comunicaciones móviles 4G– que actúan contra Ford.

Es así que el tribunal alemán ha dictaminado que el fabricante norteamericano, deje de vender y producir todos los vehículos que hagan uso de esta tecnología en el país.

Aunque para que la sentencia sea ejecutada, la empresa IP Bridge deberá depositar una fianza de 227 millones de euros en el juzgado, si abona el pago, el veredicto podría proceder en una o dos semanas, a menos que la multinacional con sede en Detroit concrete un acuerdo con el demandante.

Hay que destacar que este panorama se debe a que la conexión a Internet se ha convertido en un imprescindible en los nuevos vehículos, por ello, en Alemania desde el 2008, por ley, todos los sistemas de navegación de los vehículos nuevos deben estar equipados con el sistema eCall, que es un dispositivo de llamada de emergencia automático, para alertar de accidentes.

Dichos dispositivos deben instalarse en todos los automóviles para los llamados procesos de “automóvil conectado”. No obstante, también están asumiendo cada vez más funciones de entretenimiento y navegación, muchas veces sin pagar.

Bajo este contexto, los titulares de patentes y las compañías de telefonía, que han desarrollado estos sistemas, presionan a las automotrices para que paguen derechos de licencia por el uso de estas tecnologías.

De este modo, la resolución sobre la infracción de la ley de patentes por parte de Ford, supondría un paro total de la producción y ventas de la compañía en Alemania. Cabe señalar que el veredicto del juez exige incluso que todos los vehículos equipados con esta tecnología de telefonía móvil sean retirados de los concesionarios y destruidos.

Vale mencionar que no es la primera vez que IP Bridge se persona contra un fabricante de vehículos en disputa por el uso de patentes para comunicaciones inalámbricas. Esta compañía japonesa se personó contra Volkswagen este mismo año y también en Alemania. Y es que en Alemania, las leyes de control de patentes son realmente estrictas.

 

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¿Frappuccino sólo en Starbucks?

Desde hace años los mexicanos nos hemos familiarizado con el término ‘Frappuccino’, lo empleamos para identificar a aquellas bebidas, ya sea, a base de café, de frutas o infusiones, con lácteos o sin ellos, pero cuya particularidad es estar mezclada con una gran cantidad de hielo y que al molerse, obtienen una textura similar a la de un raspado o granizado. 

Sin embargo, pocos conocíamos el origen de la palabra y de dicho producto, hasta que hace unos días varias cafeterías locales denunciaron haber sido notificadas por la popular franquicia americana Starbucks, quién les solicitaba dejar de usar la palabra ‘Frappuccino’ dentro de sus menús.

Y es que, en 1994 un empresario de Boston, Massachusetts llamado George Howell, creó un café expreso con una espuma de leche al que llamó ‘Frappuccino’. Al año siguiente, la cadena Starbucks compró The Coffee Connection, fundada por Howell, y con ello, también los derechos del nuevo producto.

En lo que refiere a México, Starbucks utiliza la marca ‘Frappuccino’ en bebidas como café y té, desde el 2002, por lo que se requiere una licencia otorgada por la empresa para poder referirla para su venta.

Bajo este contexto, la firma legal que representa los intereses de Starbucks, solicitó a las cafeterías que “desistan y retiren el uso, venta, promoción a cualquier actividad comercial relacionada con la marca ‘Frappuccino’ o las variantes ‘Frapuchino’, ‘Frappucino’, y/o ‘Frappuchino’ en su establecimiento mercantil”, menú, carteles, página web, redes sociales y cualquier tipo de publicidad.

En este mismo orden de ideas, es importante señalar que de acuerdo con Marcanet, el portal de consulta externa gratuito que administra el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), en el Instituto existen 17 registros de marca de frappuccino, de los cuales tres se combinan con “unicorn frappuccino”, un tipo de bebida especial de temporada caracterizada por sabores dulces y colores que emulan a los unicornios. De estos registros, 16 pertenecen a Starbucks Corporation desde 2001 y uno a un establecimiento de cerámica “Internacional de Cerámica”, cuya actividad comercial es “pisos (no metálicos). 

Ahora, si bien, el registro de la marca ‘Frappuccino’ está totalmente respaldado por la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos así como por parte de IMPI, la bebida como tal no necesariamente tendrá que desaparecer del resto de cafeterías, ya que puede ser comercializada si es llamada de otra manera o pidiendo una licencia a la empresa para poder usarla.

Cabe resaltar que el registro de una marca se realiza, para que otras personas no hagan mal uso de la misma o traten de adueñarse de la creación y según lo establecido en el IMPI y en acuerdos internacionales, el registro de la marca tendrá una validez de 10 años a partir de que se presentó la solicitud, con posibilidad de renovación dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia.

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Los “Influencers” y la propiedad intelectual.

Fuente: Expansión

Es innegable que desde hace algunos años el mundo digital, específicamente las redes sociales, han significado una nueva fuente de comunicación. Es así que, cada vez más la sociedad se ha ido familiarizando con el término Influencer, el cual es definido por la Real Academia de la Lengua Española (RAE) como: el anglicismo usado en referencia a una persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales. En otras palabras, se puede afirmar que un Influencer es una persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema concreto, y tiene gran presencia e influencia en las mencionadas redes.

México aún no cuenta con una regulación especial para normalizar todo el contenido que estos creadores suben a la red. Pese a ello, el éxito y popularidad que han ganado los creadores de contenido digital es tal, que diversas marcas han desarrollado a través de ellos, un nuevo canal de comunicación con sus consumidores.

Los llamados “Influencers” tienen que ser responsables del contenido de sus publicaciones, ya que el comparar productos o servicios, publicar contenido utilizando una marca, hacer uso de una canción o la imagen de una persona de la cual no tengan autorización por parte de su titular, podrían ser sujetos de acciones legales en su contra, según lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor o la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Asimismo, cuando se trata de la recomendación de medicamentos (aunque sean de libre venta), o de alimentos, como lo son suplementos alimenticios, así como publicidad engañosa sobre productos para la supuesta pérdida de peso, los “Influencers” podrán ser acreedores de sanciones ya sea por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) o bien, por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Ahora bien, en el caso de la publicación de video reseñas (videos sobre experiencias de artículos, productos, o servicios), lives (videos en vivo), stories (contenidos audiovisuales que suelen durar 24hr), también se deberá contar con la autorización del dueño del material utilizado y de no tener dicha autorización, el dueño podrá solicitar a la plataforma que retire el contenido

Cabe mencionar que esta regla aplica para todos, es decir, si un usuario considera que alguien está usando sus fotos o videos sin permiso, puede solicitar a la plataforma que se retire. Para lograr bajar contenido de internet, uno de los procedimientos es el Mecanismo de Aviso y Retirada de Contenido (MARC), donde el titular de los derechos de autor tendrá que avisar al Proveedor de Servicios en Línea (Youtube, Facebook o Instagram) que se están infringiendo sus derechos.

Bajo este contexto, se vuelve imprescindible contar con asesoría jurídica, si te dedicas o piensas dedicarte a la creación de contenido digital.

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Día Mundial de la Propiedad Intelectual

La PI y la juventud: innovar para un futuro mejor.

Como cada 26 de Abril, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual (PI), con la finalidad de dar a conocer la función que desempeñan los derechos de la PI en el impulso de la innovación y la creatividad. 

En este año, el tema girará en torno al reconocimiento del enorme potencial que tiene la juventud para encontrar nuevas y mejores soluciones que favorezcan la transición hacia un futuro sostenible.

El Día Mundial de la Propiedad Intelectual 2022 es una oportunidad para que la juventud descubra el modo en que los derechos de PI pueden contribuir al logro de sus objetivos, a convertir sus ideas en realidad, generar ingresos, crear puestos de trabajo y tener un impacto positivo en el mundo que la rodea. 

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La nueva revolución de la internet: web 3.0.

El auge en el consumo del internet en todo el mundo y el constante evolucionar tecnológico han venido transformando el paradigma en las aplicaciones denominadas web 3.0.

Y es que hace cinco años, Berners-Lee acuñó el término “web semántica” para describir una red en la que las máquinas procesarían el contenido de forma similar a la humana y en la que todos los datos estarían conectados y se entenderían tanto contextual como conceptualmente.

En este sentido, podemos definir la web 3.0 como el tipo de internet más actual, cuyas características principales son la democratización y dicha web está construida a través de una cadena de bloques descentralizados del contenido o las plataformas.

El propósito, es que cada usuario tenga un perfil personal en internet basado en su historial de búsquedas, mismo que se usará para brindarle una experiencia de navegación única.

En medio de este contexto, nos preguntamos: ¿Cómo estará relacionada la web 3.0 con el metaverso y las criptomonedas?

La web 3.0 pretende dar un paso más allá sobre lo que conocemos en la actualidad:

Web Semántica: contenido de forma similar al humano.

IA: inteligencia artificial.

Deep Learning: tipo de machine learning que entrena a una computadora para que realice tareas como las hacemos los seres humanos, como el reconocimiento del habla.

Criptomonedas: activo digital que emplea un cifrado criptográfico para garantizar su titularidad y asegurar la integridad de las transacciones, y controlar la creación de unidades adicionales.

NFT: Non Fungible Token son unidades de valor que se le asignan a un modelo de negocio.

Metaverso: mundo virtual al que nos conectaremos utilizando una serie de dispositivos que nos harán pensar que realmente estamos dentro de él, interactuando con todos sus elementos.

Con la finalidad de que la protección de la información personal y la apertura de la tecnología sean prioridad al permitir que los internautas accedan de manera más confiable, fácil y gratuita a las nuevas tendencias.

Por ejemplo, si hablamos de futuro, la palabra metaverso es una de las primeras que se nos viene a la cabeza. Pues bien, esta nueva versión de internet se podría integrar perfectamente con este universo virtual, permitiendo diseños 3D de sitios web, además de añadir dispositivos de IoT (Internet of the Things – internet de las cosas) en su periferia.

En este mismo orden de ideas, si bien es cierto que el blockchain (conjunto de tecnologías que permiten la transferencia de un valor o activo de un lugar a otro sin  intervención de terceros) y las criptomonedas se están introduciendo poco a poco en el modelo económico actual, en la web 3.0 se concibe como el método de recompensa para los creadores de contenido, dándoles un mayor peso a estos autores, los cuales recibirían un Non Fungible Token cada vez que alguien accediese a su material.

Finalmente, algo crucial para el desarrollo de la web 3.0 es la tecnología al servicio de crear un sistema más cercano a las personas, con programas inteligentes, asistencia de inteligencia artificial y semántica, la cual propondrá protocolos en los que los propios usuarios sean los que conserven sus datos y compartan los mínimos posibles.