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El IMPI reconoce 27 nuevas marcas Famosas y Notorias

 

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha otorgado el reconocimiento y clasificación de Marcas Famosa y Notorias.

Marca Famosa: Es aquella que trasciende sectores y es ampliamente reconocida por el público en general. Ejemplos de este año incluyen FARMACIAS DEL AHORRO, DANONINO, JUMEX, LA MODERNA, MERCADOLIBRE, SPOTIFY Y TAJÍN.

Marca Notoria: Su reconocimiento se centra en un sector específico, destacando dentro de su nicho comercial.

Este año, CHURRERÍA EL MORO, COLEGIO MADRID, CROWN BACCARA, EFICAZ, EMA, GLORIA Y MAYAKOBA han sido distinguidas en esta categoría.

Estas declaratorias fortalecen la protección legal, el valor comercial y la competitividad de las marcas en el mercado global.

Un paso clave en la defensa de la propiedad industrial en México.

 

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¿Cuándo una denominación puede ser engañosa?

 

Para determinar si una marca puede inducir al error al consumidor, debe analizarse si su denominación guarda relación con el origen de los productos o servicios que pretende amparar.

CONTEXTO

Se negó el registro de la marca Swiss Navy por considerar que su traducción “Marina Suiza” podía engañar al público sobre el origen empresarial de los productos en la clase 5 (cremas medicinales, lubricantes sexuales, entre otros).

Se promovió un juicio contencioso administrativo y un amparo directo, argumentando que la marca no se relaciona con un ente gubernamental suizo ni con la industria naval.

Criterio Jurídico

Para determinar si una marca puede engañar o inducir al error, debe analizarse si su denominación guarda relación con el origen de los productos o servicios que ampara.

Justificación

Según el principio de especialidad (art. 176 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial), las marcas deben analizarse en función del producto o servicio específico.

No toda denominación que haga referencia a un país o institución es engañosa por sí misma; debe evaluarse en el contexto de los productos que pretende proteger.

En este caso, Swiss Navy no es engañosa, pues los productos no tienen relación con la marina suiza, por lo que el consumidor promedio no será inducido a error.

Las marcas deben analizarse en función de los productos que protegen.

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México excluye a la IA de los derechos de autor

 

Solo obras humanas son protegidas

Las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de protección conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Esto de acuerdo con la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Juicio Contencioso Administrativo Núm. 788/24-EPI-01-2) que confirma un principio fundamental del derecho de autor en México.

El artículo 3 de la LFDA establece que solo las obras de creación original pueden ser protegidas, mientras que el artículo 12 define al autor como la persona física que crea una obra literaria o artística. Esto implica que, sin la intervención directa de una persona en el acto creativo, no es posible reconocer derechos de autor sobre el contenido generado por IA.

Protección Legal

Cualquier obra generada enteramente por IA no podrá registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), quiere decir que carecerá de la protección que otorga el derecho de autor, incluyendo la exclusividad en su explotación y la posibilidad de exigir regalías.

Las empresas y creadores deben garantizar una intervención humana en el uso de IA, para que sus obras sean protegibles, abriendo el debate sobre la titularidad en creaciones híbridas.

Dado que el derecho de autor no cubre estos contenidos, las empresas pueden recurrir a otros mecanismos de protección, como los derechos de propiedad industrial (patentes y marcas), licencias de uso o la confidencialidad contractual.

La evolución tecnológica y la inteligencia artificial están transformando el panorama creativo y jurídico.

Asegura la originalidad y los derechos de tus obras con el respaldo de expertos.

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PATENTES DE SEGUNDO USO FARMACÉUTICO. NO DEBEN PUBLICARSE EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

 

Hechos: Una farmacéutica, titular de una patente sobre una sustancia activa, la cual estaba incluida en la gaceta a que hace referencia el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó que se incluyera su patente respecto al uso o método con la misma sustancia activa para el tratamiento del cáncer. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se la negó, al considerar que no se deben publicar las patentes de segundo uso farmacéutico.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las patentes de segundo uso farmacéutico no deben publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Justificación: De la jurisprudencia 2a./J. 7/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: «PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS O SUS REIVINDICACIONES QUE NO CONSTITUYAN PROCESOS DE PRODUCCIÓN O DE FORMULACIÓN DE MEDICAMENTOS Y QUE EN SU COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA INCLUYAN UN INGREDIENTE, SUSTANCIA O PRINCIPIO ACTIVO, DEBEN INCLUIRSE EN LA PUBLICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.», deriva que únicamente pueden publicarse en dicha gaceta sustancias activas o composiciones farmacéuticas, mas no usos o métodos. 

Dicho criterio tampoco autoriza la publicación de «procesos de producción o de formulación de medicamentos» como los segundos usos farmacéuticos, pues se ciñe a determinar que deben publicarse sustancias o composiciones farmacéuticas. Interpretación que es acorde con el derecho a la salud contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que deben evitarse afectaciones indirectas al derecho de acceso a medicamentos, pues la publicación de patentes sobre usos podría dar lugar a la perennización indebida de las patentes en perjuicio de la población, porque de permitir que se incluyan los segundos usos farmacéuticos se obstaculizaría a las demás farmacéuticas comercializar productos con el mismo ingrediente activo cuando la sustancia activa haya caducado, lo cual es acorde con el Informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas denominado «Sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental» A/HRC/11/12, quien señaló la problemática de patentar segundos usos farmacéuticos. 

En ese sentido, existe un deber de interpretación estricta en la reivindicación de las patentes farmacéuticas a fin de que no se incluyan cuestiones que desbordan material y/o temporalmente la patente y que se utilicen como un método que directa o indirectamente obstaculice el acceso a los medicamentos para las personas.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Inventos Mexicanos que Perdieron Reconocimiento

El ingenio mexicano es de reconocerse, pero la falta de protección legal ha limitado su impacto y aprovechamiento a escala económica.

Te asombrarás de 4 ejemplos que subrayan la importancia de proteger tus creaciones:

Inventos Mexicanos que Marcaron Historia:

Píldora Anticonceptiva 🧪 Luis Miramontes sintetizó el compuesto clave, pero la patente quedó en manos de una multinacional.

Televisión a Color 📺 Guillermo González Camarena desarrolló el sistema antes que otros países. Sin embargo, limitaron su expansión en México.

Intersección de Flujo Continuo (CFI) 🚦predecesor de los semáforos. Creada por el Dr. Belisario Hernández Romo, un brillante invento sin patente mexicana.

Tortilla Energética y Sustentable 🌽 A pesar de su potencial, una compañía extranjera adquirió la patente de esta creación nacional.

Si tienes una idea o invento, nuestros expertos en propiedad industrial e intelectual ayudarán a protegerlo y garantizar que tú, como creador, coseches sus beneficios.