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Brecha tecnológica en México: solo la mitad usa la Inteligencia Artificial

Aunque más de 50%  de los mexicanos dice conocer la IA, sólo 18.6% la utiliza activamente. El entusiasmo por la IA no se traduce en adopción. Un fenómeno que plantea importantes retos tecnológicos, legales y sociales.

Brecha generacional:

Mientras 72% de los adultos jóvenes (26-40 años) afirman conocer la IA, solo 15% la usa. En mayores de 50 años, apenas 9% la adopta. 

Percepción de riesgo:

72.4% de los usuarios teme el robo de datos personales. Paradójicamente, los más jóvenes son quienes más usan la IA, pero los menos conscientes de sus riesgos.

Comprensión:

Sólo una cuarta parte de los internautas afirma entender cómo funciona la IA. 

La falta de educación digital frena su integración responsable y segura en la vida diaria.

Retos legales:

El bajo nivel de adopción subraya la urgencia de fortalecer marcos legales en propiedad intelectual, uso ético de datos y protección tecnológica. La IA no solo es innovación, también es cumplimiento normativo.

Como firma especializada, impulsamos estrategias legales que permiten a empresas y creadores innovar con seguridad.

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La Segunda Sala confirma la legalidad de las normas sobre registro de dibujos y modelos industriales

Hechos: Una persona moral presentó un juicio de amparo indirecto en donde reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 13 del Acuerdo por el que se establecen las reglas y especificaciones para la presentación y trámite de solicitudes y documentación conforme al Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de Dibujos y Modelos Industriales, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con motivo de su primer acto de aplicación. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional al considerar que los preceptos no permitían que los solicitantes subsanaran errores u omisiones al presentar una solicitud de prioridad, determinación que fue recurrida por las autoridades responsables.

Criterio jurídico: Los artículos impugnados, que regulan el derecho de prioridad en la presentación de solicitudes de registro de dibujos y modelos industriales, no resultan inconstitucionales, pues es posible generar una interpretación sistemática que respete los derechos de audiencia y de acceso a la justicia.

Justificación: Estos preceptos forman parte de un sistema normativo y de protección al que le resultan directamente aplicables los artículos 106 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 8 del Arreglo de La Haya, relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Por tanto, en el examen que realice la autoridad de un registro en el que se reclame un derecho de prioridad, al tenor del Arreglo mencionado, debe prevenirse y garantizarse al solicitante la posibilidad de que en un plazo máximo de dos meses precise, aclare, corrija o subsane las irregularidades que la autoridad advierta en su solicitud de prioridad o los documentos anexos a ella. Con dicha interpretación se podrá garantizar, en primer lugar, la protección más amplia de los derechos fundamentales de las personas solicitantes de este sistema de registro; en segundo lugar, que la falta o indebido incumplimiento de un requisito formal no conduzca de manera automática a que la misma no reciba la debida consideración; y finalmente, que el solicitante sea oído con las debidas garantías durante el procedimiento respectivo, a efecto de poder valorar con todos los elementos posibles el otorgamiento de un registro que pueda proteger el diseño industrial presentado.

SEGUNDA SALA.

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CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍAS LIMPIAS RENOVABLES

El tema cambio climático y energías limpias renovables deben de estar relacionadas con la transferencia de tecnología y la propiedad industrial.

Como he apuntado en varios artículos y pláticas a lo largo de mi desarrollo profesional, en un mundo singularmente complejo como en el que vivimos, en sus múltiples relaciones económicas, políticas y sociales, no puede sustraerse el enorme impacto que representa en dichas relaciones el aspecto tecnológico.  La tecnología es un elemento indispensable para elevar el nivel de vida de los pueblos mediante la innovación y desarrollo tecnológico continuo.  

Los resultados de los dos conceptos anteriores, innovación y desarrollo tecnológico lo óptimo sería que pudiera estar accesible a aquellos que no cuentan con los recursos para desarrollarlo directamente y las requieren para su sano desarrollo y expansión.  Estos accesos generalmente se alcanzan a través de acuerdos de transferencia de tecnología, coinversiones o licenciamiento propiamente dicho.

Un proceso de adquisición de tecnología supone una secuencia de actividades relacionadas entre sí como identificar las necesidades tecnológicas, obtención de la información de diversas fuentes, la evaluación y selección de la más adecuada, entre otros aspectos relevantes.

La transferencia de tecnología se lleva a cabo principalmente mediante acuerdos y licencias, así como la celebración de contratos de suministro de conocimientos técnicos o la prestación de asistencia técnica para la debida explotación de esa tecnología o innovación.

Ahora bien, atendiendo al tema que nos ocupa sobre el cambio climático y energías limpias, lo cual se encamina al cambio de uso de combustibles fósiles hacia este tipo de energías para parar el calentamiento global al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿Cuáles son las energías renovables? Solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica y mareomotriz que generan electricidad sin emitir CO2 e impactan positivamente en el cambio climático.

Para apoyar con lo señalado al principio de este artículo sobra decir lo importante de la innovación y desarrollo tecnológico. La transferencia de tecnología y la propiedad industrial son un elemento indispensable para el desarrollo, innovación y transmisión de las tecnologías relacionadas con las energías limpias.

Dentro de las figuras de protección como propiedad industrial en energías limpias encontramos:

PATENTES paneles solares, turbinas eólicas, baterías y procesos de almacenamiento de la energía.

MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES mejoras en equipo, partes y competentes para en este sector.

MARCAS para diferenciar entre si los productos o servicios de que se traten aplicables al sector que nos ocupa.

La tecnología se transfiere de las siguientes formas:

  • Acuerdos de licencia.  Sobre este punto podemos señalar a empresas y centros de investigación y desarrollo comparten su tecnología e innovaciones que pueden o protegidas bajo patente o conocimientos técnicos no patentados (puede ser bajo el modelo de secretos industriales) para que el receptor de la tecnología la pueda explotar comercialmente. 
  • Acuerdos internacionales cuando un país más desarrollado transfiere tecnología y conocimientos técnicos contrata con uno menos desarrollado para que logre un avance en el cambio energético.
  • Licencias abiertas para lograr estimular que se desarrolle e innove en estas áreas.

En México este tipo de licencias (patentes y propiedad industrial en general, están reguladas por la Ley Federal de Propiedad Industrial que establece que el titular de una patente puede otorgar licencias para su explotación a un tercero puede ser oneroso o gratuito.

Salvo pacto en contrario el otorgamiento de una licencia no impide al titular otorgue otras licencias similares a otros ni que explote la misma directamente.  

Adicionalmente, la persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) nuevamente, salvo pacto en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de derechos de patente como si fuera el propio titular.

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Senado impulsa marco regulatorio para la IA

El Senado de la República organizó el conversatorio “Impacto de la IA en la Innovación, la Creatividad y la Propiedad Intelectual”, con el objetivo de establecer un marco legal que equilibre el avance tecnológico con la protección de los derechos de autor.

El evento, encabezado por el senador Rodrigo Zapata Bello, es parte del proceso de “escucha activa” para construir una regulación inclusiva, basada en la participación de expertos, legisladores y profesionales del arte. Durante su intervención, el senador advirtió sobre el riesgo de que la IA desplace la autoría humana si no se definen límites claros.

Especialistas destacaron que, si bien la IA optimiza procesos, la creatividad y la interpretación emocional siguen siendo exclusivamente humanas. Gustavo Magallanes, jefe del Departamento de Algoritmos Estadísticos del Gobierno de México, subrayó que la clave está en desarrollar habilidades complementarias, como el pensamiento crítico y la gestión emocional, para mantener la relevancia humana en la creación.

En el ámbito de los derechos de autor se insistió en la necesidad de establecer reglas claras que protejan la propiedad intelectual, garanticen la transparencia y salvaguarden los derechos de los consumidores.

En la industria del doblaje, Christian Strempler, director y actor de voz, hizo un llamado a regular el uso de la IA con cláusulas contractuales que definan el porcentaje de trabajo realizado por humanos y por IA, asegurando la permanencia del gremio.

Se resaltó que México debe adoptar un enfoque equilibrado que fomente la innovación, sin descuidar la protección de los derechos de autor y los valores éticos, al priorizar la transparencia en el uso de IA, garantizar la protección de la creatividad humana y establecer un marco legal que asegure la retribución justa a los artistas en la era digital.

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¿Cuánto podrían pagar las empresas por infracción?

 

Litigios contra la IA 

El creciente uso de la Inteligencia Artificial (IA) ha desatado una ola de litigios por infracción de derechos de autor.  

El reciente fallo del caso Thomson Reuters vs. Ross Intelligence en Estados Unidos, estableció un precedente clave: la extracción de contenido protegido para entrenar IA, sin consentimiento ni compensación, no es «uso justo», sino infracción. 

Ante esta nueva realidad, los tribunales norteamericanos enfrentan el desafío de cuantificar las indemnizaciones. 

Dado que las empresas de IA han extraído datos masivamente, las indemnizaciones podrían ser multimillonarias. 

Expertos legales advierten que la falta de registro de derechos de autor podría limitar las compensaciones. No obstante, la opción más viable sería imponer un «canon razonable», basado en acuerdos de licencia previos, como referencia para determinar las indemnizaciones. 

Establecer licencias justas beneficiaría a ambas partes, evitando litigios costosos y garantizando compensaciones para los creadores. 

Contáctanos y protege tu propiedad intelectual.