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Nulidad de patentes: es constitucional exigir interés jurídico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional exigir interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI.

 

El interés jurídico implica demostrar una afectación directa y comprobable en los derechos del solicitante. No basta con tener un interés legítimo o general.

 

La Corte consideró que esta exigencia, en primer lugar, garantiza seguridad jurídica a los titulares de patentes; dos, evita conflictos injustificados, y como tercer argumento, asegura que solo quienes sufran un daño real puedan pedir la nulidad.

 

En nuestra firma, Isla del Campo, analizamos de manera experta cada criterio jurisprudencial para proteger tus activos de propiedad intelectual. Consulta con nuestros expertos.

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Mi marca registrada en México, ¿puede usarse en otro país?

El registro de una marca en México sólo otorga protección dentro del territorio nacional.

Para registrar tu marca en otros países, México utiliza el Protocolo de Madrid de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que permite protegerla en hasta 121 países con una sola solicitud y pago de tasas.

 

Pasos del registro internacional de marca desde México:

 

  • Presentar la solicitud ante el registro (oficina de origen).
  • Examen formal por parte de la OMPI.
  • Examen sustantivo en cada país designado.
  • Concesión de protección si no hay impedimentos.
  • Notificación oficial al titular y al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
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¿Qué tipo de marcas no se pueden registrar en México?

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) Artículos 12 y 173.

 

En México, no toda marca puede ser registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. El artículo 12 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece que no se otorgará registro a figuras jurídicas que contravengan el orden público o la ley.

El Artículo 173 prohíbe, entre otros, el registro de signos que:

 

  1. Sean genéricos o descriptivos. Con ello se pretende evitar que una sola persona monopolice palabras de uso común para describir productos o servicios.

 

  1. Sean nombres técnicos o usuales. No emplear palabras que describan la naturaleza, función, cualidad o cantidad del producto o servicio.

 

  1. Carezcan de distintividad. Lo anterior quiere decir que, si carecen de este elemento, los signos no permiten al consumidor diferenciar su producto o servicio de otros en el mercado.

 

  1. Consistan en formas necesarias o comunes. Formas o diseños dictados por la función del producto no pueden ser exclusivos.

 

  1. Usen símbolos oficiales sin autorización. Quedan excluidos escudos, banderas, emblemas nacionales o de organismos internacionales.

 

  1. Sean contrarios al orden público o a la moral. No se admiten signos ofensivos, discriminatorios o que inciten a la violencia o al delito.

 

  1. Induzcan a error o confusión. No deben hacer creer falsamente que el producto tiene características, calidad u origen que no posee.

 

  1. Sean idénticos o similares a marcas notoriamente conocidas. Evita confusión o aprovechamiento indebido de la reputación ajena, aun en clases distintas.

 

  1. Usen nombres, firmas o imágenes de personas sin autorización. Incluye personajes famosos o históricos si no hay consentimiento legal o de herederos.

 

  1. Se soliciten de mala fe. Cuando el objetivo es aprovechar indebidamente el esfuerzo, reputación o derechos de terceros.

 

Toda marca debe ser distintiva, lícita y no engañosa para el consumidor.

 

Consulta con expertos en propiedad industrial.

 

Te ofrecemos asesoría legal especializada para proteger adecuadamente los derechos sobre tu marca, conforme a lo establecido en la ley.

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Claves para elegir el Nombre Perfecto de Tu Marca

Un buen nombre no solo atrae clientes: también protege legalmente tu identidad. Expertos en propiedad intelectual te explicamos cómo hacerlo bien desde el inicio.

El nombre de tu marca es tu carta de presentación

Puede impulsarte al éxito o generarte conflictos legales.
Un nombre mal elegido puede ser confuso, poco memorable o incluso ilegal.

La fórmula para elegir bien

Memorable – Fácil de recordar y pronunciar.
Original – Único en el mercado.
Relevante – Que comunique lo que haces.
Escalable – Que no limite tu crecimiento futuro.

Disponibilidad del nombre

Antes de enamorarte de una idea, verifica si ya está registrado en el IMPI.
Busca en redes sociales y dominios web.
Evita conflictos y garantiza una identidad coherente.
Atento a juego de palabras que no resulten acertados.

Protege tu marca

Registrar tu marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es esencial.
Protege tu inversión.
Garantiza derechos exclusivos.
Refuerza tu presencia comercial.

¿Qué necesitas?

Clasifica tus productos o servicios correctamente.
Presenta la solicitud con documentación completa.
Da seguimiento al proceso y responde a requerimientos.
Recopila requisitos exigidos por el IMPI.
La clave: originalidad + estrategia legal.

Elegir un buen nombre no es solo creatividad, también es estrategia legal.
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¿Tienes dudas o necesitas ayuda para registrar tu marca?
CONTÁCTANOS

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La SCJN declara el contenido generado por IA como dominio público en México

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cualquier obra producida exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no puede registrar derechos de autor en México, pues no cuenta con un autor humano.

Gerald García Báez, fundador de Businessadvocacy, solicitó el registro de un avatar generado por IA (“Avatar Virtual: Gerald García Báez”), entregando fotografías y directrices a la plataforma Leonardo AI. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) rechazó la petición porque la LFDA protege solo obras con intervención de una persona física.

García Báez llevó el caso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y luego solicitó un amparo directo ante la Corte. La SCJN atrajo el asunto por su importancia para el sistema legal y las tecnologías emergentes.

 

Qué estableció la Corte

Solo las personas físicas pueden ser autoras, según los artículos 3° y 12° de la LFDA; la IA no posee la experiencia, emociones ni intelecto humanos necesarios para generar obras originales.

Las creaciones de IA, al carecer de creatividad humana, entran directamente al dominio público, facilitando su libre difusión para beneficio colectivo.

Sin embargo, la Corte dejó claro que esta decisión no afecta la protección de software, algoritmos o infraestructura de IA, que sí pueden considerarse propiedad intelectual.

También persistirá la posibilidad de proteger obras con intervención humana sustancial, aunque los criterios exactos aún están por definirse.

 

Impactos clave

  • Claridad legal urgente: Si estás asesorando a startups, creativos digitales o desarrolladores, este fallo marca un antes y un después en propiedad intelectual relacionada con IA en México.

 

  • Apertura para contenidos generados por IA: El que estos contenidos entren al dominio público permite su libre uso, reproducción y modificación. Oportunidad… o dilema si se quería privatizar ese contenido.

 

  • Replanteamiento de la estrategia legal: Aconseja revisar qué obras con IA incluyen suficiente aporte humano para ser protegidas, y cómo documentar ese aporte.

 

  • Ojo con las implicaciones comerciales: El uso de IA para generar contenido ya no garantiza propiedad legal; hay que reestructurar modelos de negocio, licencias, acuerdos de uso, etc.

 

Recomendaciones concretas

  • Auditoría de obras IA existentes: Diferencia entre creaciones puramente automáticas y aquellas con intervención humana significativa.

 

  • Cláusulas claras en contratos: Establece la titularidad de derechos, definiciones de autoría y límites de uso para obras con co-creación humana-IA.

 

  • Capacitación interna y para clientes: Brinda talleres sobre este fallo, su alcance y cómo usarlo a favor de la firma y sus clientes.

 

  • Seguimiento: Mantente al tanto de las regulaciones emergentes y casos jurisprudenciales que definan qué constituye «intervención humana sustancial».

 

En resumen, la SCJN estableció que las obras generadas exclusivamente por IA no son protegibles y pasan al dominio público según la normativa actual. Esto obliga a revisar estrategias de creación y protección de contenido en IA, resaltando la necesidad de intervención humana clara y documentada.