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SCJN discutirá inconstitucional de Ley de Propiedad Industrial

Luego de 30 años de impulsar acciones jurídicas en defensa de las marcas mexicanas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará este jueves, si es inconstitucional el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual aborda la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de propiedad industrial de todo el mundo.

El Pleno iniciará su Sesión Pública Ordinaria con la Contradicción de Tesis 187/2021, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la SCJN, al resolver, por una parte, los amparos directos en revisión 4872/2015 y 2471/2011, y por la otra, el amparo directo en revisión 8247/2019.

Cabe mencionar que el artículo 151 fracción I y último párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, podría vulnerar el principio de seguridad jurídica, al disponer que la acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo, cuando el demandante argumente que dicho registro se otorgó en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento de la expedición del registro. Es así que, estas modificaciones en la legislación contravienen todas las disposiciones legales y extralegales en la materia a nivel internacional.

Sin embargo, según la opinión de expertos en el área, resulta innecesaria la declaración de inconstitucionalidad al artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, pues basta con limitar el tiempo en que se pueda fundar una acción de nulidad, como lo es en otras causales, y enfatizan que se trata de que la legislación proteja los derechos de las marcas mexicanas. 

 

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Cajeta de Celaya recibe Declaración de Protección de Indicación Geográfica

La Secretaría de Economía (SE), a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y su Dirección Divisional de Marcas, declaró la protección a la Indicación Geográfica «Cajeta de Celaya», lo que ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Dicha protección es un distintivo, el cual señala que la cajeta tradicional es hecha exclusivamente en Celaya, además indica que si no se cumplen con los requerimientos que se registraron, así como con la zona geográfica que se determinó (Celaya, Apaseo el Grande, Juventino Rosas, Cortázar y Villagrán en el estado de Guanajuato), no se podrá decir que es cajeta de Celaya.

El DOF también refiere que el producto terminado consiste en dulce de leche de cabra, de consistencia líquida y muy espesa. Está preparado con azúcar y bicarbonato de sodio.

Cabe recordar que desde el año pasado la Secretaría de Desarrollo Económico en coordinación con la Universidad de Celaya, iniciaron el proceso ante el IMPI. Por su parte, la Unión de Cajeteros de Celaya ha luchado desde hace años para que la cajeta se posicione aún más y sea reconocida como originaria de este municipio, al ser un producto que le otorga identidad a la ciudad.

De este modo, la mencionada declaración publicada en el DOF el pasado 29 de junio, significa un impulso para los cajeteros que tendrán la marca. Y es que  la Ciudad de Celaya se ha coronado como la cuna de este postre mexicano, su origen se remonta a la época virreinal cuando en la Nueva España se elaboraban dulces a base de leche gracias a la fácil adaptación y proliferación del ganado caprino y el difícil acoplamiento de ganados vacunos.

Es así que, al sustituir de las recetas originales, la leche de vaca por leche de cabra se dio como resultado una receta y un dulce diferente, que adquirió el nombre de “cajeta” debido a las cajas de madera en las que originalmente se almacenaba el dulce. Actualmente, existen unos 60 productores de la cajeta de Celaya, la mayoría trabaja en forma casera y sólo unos 22 la elaboran a través de una empresa.

Vale mencionar que, tanto en la producción como en la comercialización de la cajeta, habrá un consejo regulador encargado de supervisar que los procesos se cumplan conforme a lo establecido, dicho consejo hará sinergia con los cajeteros para posicionar el producto y lograr su exportación.

Con este escenario cualquier pequeño productor puede seguir las indicaciones de los procesos para poder tener el distintivo.

 

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Bibliotecas mexicanas no podrán prestar obras sin autorización de las editoriales

Con información de: El País.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó que la Biblioteca de México, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca del Congreso deben contar con un permiso para digitalizar y poner a disposición del público los materiales que conservan. Dicha decisión ocurrió luego del estudio de los dos primeros asuntos de diversos amparos interpuestos por más de 80 productores y autores de contenidos, en los que Sala concluyó que “la Ley General de Bibliotecas (LGB) debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en particular, respecto a la autorización que los productores y autores otorguen de sus obras” para proteger las obras.

Esta acción ha sido criticada por autores, bibliotecarios y activistas que consideran que la medida es “absurda” e “innecesaria” y puede afectar al resto de las bibliotecas del país, debido a que los libros, canciones, películas y otros contenidos creados en México ya no podrán ser consultados en las tres bibliotecas depositarias del país sin la autorización previa de los titulares de los derechos de autor. 

Autoras como Vivian Abenshushan, Isabel Zapata o Carla Faesler, han criticado la medida, y a juicio de Alejandra Quiroz, bibliotecaria durante cinco años en la Biblioteca Vasconcelos, la medida es “absurda” porque “contraviene todo el sentido” de estas instituciones. 

Para la abogada de la Red de Defensa de los Derechos Digitales, Grecia Macías, la sentencia, que aún no ha sido publicada por la SCJN, “da a las editoriales una bala para contrarrestar la consulta gratuita de muchos materiales” porque también abre la posibilidad a que los ejemplares entregados tengan “candados” que eviten su copia, transmisión o traducción. 

En contraposición, la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM) celebró la noticia al considerar que con esta decisión “la SCJN otorga seguridad jurídica en la aplicación de la Ley General de Bibliotecas (LGB) y salvaguarda los derechos de propiedad intelectual, brindando razón al sector creativo frente a los reclamos contra el impreciso y ambiguo texto de la Ley”.

Finalmente es preciso mencionar que esta medida es considerada como un duro golpe al derecho al acceso al conocimiento de los mexicanos, ya que se obstaculiza que las bibliotecas y el “depósito legal” preserven y difundan el acervo cultural y científico en beneficio de nuestro pueblo. 

Asimismo, Isla del Campo considera que, con está decisión no se ponderó el derecho de acceso a la cultura, validando que los titulares de derechos de autor deben autorizar previamente la consulta pública de las obras en resguardo, lo que se traduce en una amenaza sustancialmente la labor de las bibliotecas y el derecho de acceso al conocimiento de la población; y puede fomentar el incremento del hostigamiento legal por parte de los grandes titulares de derechos de autor en contra de las bibliotecas.

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Disputas por Propiedad Intelectual en el Metaverso

Con información de: asuntoslegales.com y crisisyriesgos.llorenteycuenca.com/

 

El metaverso es la tendencia tecnológica en la que todas las empresas se están fijando, sin embargo, muchas no consideran  las disputas en el ámbito legal que su implementación traerá.

Y es que, muchas han sido las organizaciones que decidieron migrar sus negocios habituales a la realidad virtual, debido a que el mismo, ofrece posibilidades tan amplias como la opción de crear tu negocio, trabajar en una oficina virtual con los avatares de tus compañeros o crear una nueva economía.

Precisamente, en el mercado del metaverso, los NFT´s (Tokens no fungibles) tienen un papel central, ya que estos bienes no fungibles con un valor concreto e insustituibles, como las obras de arte, cuentan con la diferencia de que solo existen en el mundo digital.

En este contexto son muchas las interrogantes que surgen en el quehacer jurídico, ya que los conflictos en materia de protección industrial de marcas registradas se han hecho presentes.

Tal es el caso de la empresa Hermès internacional que actualmente se encuentra en un pleito legal con la marca de NFT “MetaBirkins”, luego de que puso una demanda en contra de Mason Rothschild argumentando que éste habría infringido sus marcas al vender NFT con la imagen de un bolso que se sabía que era de su marca, infringiendo así sus derechos de marca registrada.

La demanda se presentó ante un tribunal federal de Manhattan (Nueva York) y específicamente Hermès acusa a Rothschild de querer enriquecerse rápidamente apropiándose del nombre de la colección de bolsos reconocidos que tiene, agregándole nada más el prefijo de “Meta”.

Según lo que argumenta Hermès, el uso de esta serie de imágenes de sus bolsos podrían generar confusión en los consumidores, ya que, las personas podrían pensar que su marca está conectada de alguna manera con MetaBirkins.

El artista explica que sus obras están protegidas por la primera enmienda de Estados Unidos, ya que, los NFT que están vendiendo representan a la marca desde una perspectiva crítica sobre aspectos como la crueldad animal y se evidencian desde el punto de vista artístico.

Así mismo, el artista expresó que había elegido ponerle este nombre a su serie de NFT debido a que la colección Birkin era un bien preciado en el mundo real. «No creo, ni vendo bolsos Birkin falsos. He hecho obras de arte que representan bolsos Birkin imaginarios cubiertos de piel», agregó Rothschild.

De igual manera, afirmó que otros artistas habrían realizado obras similares, como Andy Warhol cuando realizó sus famosos lienzos en donde representaba las sopas Campbell. “El hecho de que venda arte usando NFT no cambia el hecho de que es arte”, expresó.

Es importante resaltar que Hermès posee los derechos del Birkin, sin embargo, estos no se aplican necesariamente sobre los objetos virtuales, y precisamente para protegerse de esta situación, algunas marcas, como es el caso de Nike, han solicitado el registro de marca para su uso virtual, con el objetivo de preservar sus derechos ante artículos virtuales. 

Según explica The Fashion Law, un medio especializado en los problemas legales a los que se enfrentan las empresas de moda, para que Hermès pueda probar que sus derechos se extienden al mundo virtual «debe demostrar que es probable que los consumidores se confundan sobre el origen de los MetaBirkins y su vinculación con la marca». El medio estadounidense también apunta que el caso de Hermès es solo un ejemplo de los problemas legales a los que se pueden enfrentar las marcas en el metaverso y frente a la creciente demanda de la moda virtual y los NFT.