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México excluye a la IA de los derechos de autor

 

Solo obras humanas son protegidas

Las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de protección conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).

Esto de acuerdo con la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Juicio Contencioso Administrativo Núm. 788/24-EPI-01-2) que confirma un principio fundamental del derecho de autor en México.

El artículo 3 de la LFDA establece que solo las obras de creación original pueden ser protegidas, mientras que el artículo 12 define al autor como la persona física que crea una obra literaria o artística. Esto implica que, sin la intervención directa de una persona en el acto creativo, no es posible reconocer derechos de autor sobre el contenido generado por IA.

Protección Legal

Cualquier obra generada enteramente por IA no podrá registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), quiere decir que carecerá de la protección que otorga el derecho de autor, incluyendo la exclusividad en su explotación y la posibilidad de exigir regalías.

Las empresas y creadores deben garantizar una intervención humana en el uso de IA, para que sus obras sean protegibles, abriendo el debate sobre la titularidad en creaciones híbridas.

Dado que el derecho de autor no cubre estos contenidos, las empresas pueden recurrir a otros mecanismos de protección, como los derechos de propiedad industrial (patentes y marcas), licencias de uso o la confidencialidad contractual.

La evolución tecnológica y la inteligencia artificial están transformando el panorama creativo y jurídico.

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PATENTES DE SEGUNDO USO FARMACÉUTICO. NO DEBEN PUBLICARSE EN LA GACETA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

 

Hechos: Una farmacéutica, titular de una patente sobre una sustancia activa, la cual estaba incluida en la gaceta a que hace referencia el artículo 47 Bis del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, solicitó que se incluyera su patente respecto al uso o método con la misma sustancia activa para el tratamiento del cáncer. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial se la negó, al considerar que no se deben publicar las patentes de segundo uso farmacéutico.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las patentes de segundo uso farmacéutico no deben publicarse en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Justificación: De la jurisprudencia 2a./J. 7/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: «PROPIEDAD INDUSTRIAL. LAS PATENTES DE MEDICAMENTOS ALOPÁTICOS O SUS REIVINDICACIONES QUE NO CONSTITUYAN PROCESOS DE PRODUCCIÓN O DE FORMULACIÓN DE MEDICAMENTOS Y QUE EN SU COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA INCLUYAN UN INGREDIENTE, SUSTANCIA O PRINCIPIO ACTIVO, DEBEN INCLUIRSE EN LA PUBLICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 47 BIS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.», deriva que únicamente pueden publicarse en dicha gaceta sustancias activas o composiciones farmacéuticas, mas no usos o métodos. 

Dicho criterio tampoco autoriza la publicación de «procesos de producción o de formulación de medicamentos» como los segundos usos farmacéuticos, pues se ciñe a determinar que deben publicarse sustancias o composiciones farmacéuticas. Interpretación que es acorde con el derecho a la salud contenido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que deben evitarse afectaciones indirectas al derecho de acceso a medicamentos, pues la publicación de patentes sobre usos podría dar lugar a la perennización indebida de las patentes en perjuicio de la población, porque de permitir que se incluyan los segundos usos farmacéuticos se obstaculizaría a las demás farmacéuticas comercializar productos con el mismo ingrediente activo cuando la sustancia activa haya caducado, lo cual es acorde con el Informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas denominado «Sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental» A/HRC/11/12, quien señaló la problemática de patentar segundos usos farmacéuticos. 

En ese sentido, existe un deber de interpretación estricta en la reivindicación de las patentes farmacéuticas a fin de que no se incluyan cuestiones que desbordan material y/o temporalmente la patente y que se utilicen como un método que directa o indirectamente obstaculice el acceso a los medicamentos para las personas.

VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Inventos Mexicanos que Perdieron Reconocimiento

El ingenio mexicano es de reconocerse, pero la falta de protección legal ha limitado su impacto y aprovechamiento a escala económica.

Te asombrarás de 4 ejemplos que subrayan la importancia de proteger tus creaciones:

Inventos Mexicanos que Marcaron Historia:

Píldora Anticonceptiva 🧪 Luis Miramontes sintetizó el compuesto clave, pero la patente quedó en manos de una multinacional.

Televisión a Color 📺 Guillermo González Camarena desarrolló el sistema antes que otros países. Sin embargo, limitaron su expansión en México.

Intersección de Flujo Continuo (CFI) 🚦predecesor de los semáforos. Creada por el Dr. Belisario Hernández Romo, un brillante invento sin patente mexicana.

Tortilla Energética y Sustentable 🌽 A pesar de su potencial, una compañía extranjera adquirió la patente de esta creación nacional.

Si tienes una idea o invento, nuestros expertos en propiedad industrial e intelectual ayudarán a protegerlo y garantizar que tú, como creador, coseches sus beneficios.

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México lidera uso de inteligencia artificial en América Latina

 

Aunque Brasil es el país con el mayor número de empresas de Inteligencia Artificial (IA) en América Latina con 728 en el 2024, México es el que ha liderado el crecimiento en este tipo de compañías en los últimos años.

El reporte “La era de la IA en México, Panorama, Tendencias y Datos 2024”, elaborado por Banco Santander y Endeavor, revela que en el país azteca hay 362 compañías de IA, un crecimiento de 965% respecto a las 34 que había en el 2018. Mientras que en el periodo, en Brasil el incremento fue de 487 por ciento.

“El país experimentó un aumento impresionante en el número de empresas de IA entre el 2018 y el 2024, liderando el crecimiento en  Latinoamérica, con la tasa más alta de la región”, destaca el documento.

Otros datos que arroja el estudio para el mercado mexicano, es que las 362 compañías de IA que hay en el país, generan más de 11,000 empleos, con una inversión de 500 millones de dólares entre el 2022 y el 2023, e ingresos promedio de más de 1.3 millones de dólares.

“Dentro de México, no es de sorprender que los tres principales estados que están desarrollando este tipo de compañías son Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, ya que han logrado tener esta gran combinación del talento, la infraestructura local y también su estructura como estado, que les permite generar cada vez más emprendimientos en este sector”, comentó al respecto Carol Martínez, coordinadora del área de datos de Endeavor México.

En la presentación del estudio, detalló que la mayor parte del capital invertido en el último año, ha sido recabado por empresas que desarrollan chatbots, modelos de procesamiento de lenguaje natural, inteligencia artificial adaptativa y generativa.

En tanto, de acuerdo con el estudio, los subsegmentos más prominentes en México incluyen: Business Intelligence & Analytics con 32%, Machine Learning con 23% y RPA & Robótica con 13%, lo que indica un enfoque en la optimización y automatización de procesos.

Algunos sectores de la economía que están usando la IA son: comercio, industrial y financiero, del que Santander forma parte, por mencionar sólo algunos.

“México se perfila como un hub emergente de innovación en IA en Latinoamérica, impulsado por el crecimiento exponencial y el interés en soluciones tecnológicas avanzadas”, detalla el documento.

Los retos

Entre los retos señalados en el estudio de Santander y Endeavor resaltan los relacionados con la ciberseguridad, cumplimiento regulatorio e inexactitud de los resultados.

Otros desafíos mencionados son la reputación organizacional, las políticas establecidas y la explicabilidad, entre otros.

IA en el sector financiero

Dependiendo del sector, la IA se utiliza en diferentes áreas. El reporte refiere que en el caso del financiero, hay cuatro principales en las que se usa y son: análisis de datos, marketing personalizado, prevención de riesgos y atención al cliente.

Es el caso de la aplicación que hace Santander México, de acuerdo con Laura Cruz, directora general adjunta de estrategia, innovación y experiencia del cliente del banco.

“Podemos incorporar cada vez más data y tener soluciones cada vez más precisas de qué significa y en qué forma es diferente y cómo lo podemos hacer, y entonces estamos mejorando toda la experiencia de nuestros clientes, apalancando casos de uso de Inteligencia Artificial”, ejemplificó.

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PRIMERA SALA DE LA SCJN CONFIRMA QUE PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE UNA PATENTE SE REQUIERE DEMOSTRAR INTERÉS JURÍDICO

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia dictada en un juicio de amparo promovido por una empresa farmacéutica que solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) iniciar un procedimiento para declarar nula una patente de otra empresa.

 

En respuesta, el IMPI determinó no estudiar de fondo la solicitud tras concluir que la solicitante carecía de interés jurídico para objetar la patente. Lo anterior, ya que no se cumplía el requisito previsto en el artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial, hoy abrogada, conforme al cual ese Instituto “podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión”.

 

Inconforme, la empresa solicitante promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien confirmó la decisión del IMPI. Por tal motivo, la empresa aludida promovió juicio de amparo directo, en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo 188 de la Ley referida, al considerar que restringe el acceso a la justicia de manera regresiva y desproporcionada por exigir un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente y excluir otros tipos de interés como el legítimo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión.

 

En su fallo, la Primera Sala reconoció la constitucionalidad del artículo impugnado, al reflexionar que la necesidad de acreditar un interés jurídico para solicitar al IMPI el inicio de un procedimiento de declaración administrativa con el fin de obtener la nulidad de una patente, no es regresivo, sino acorde al principio de progresividad pues, incluso en la legislación actual, se sigue requiriendo dicho interés.

 

Asimismo, la Sala determinó que es válido que la norma exija un interés jurídico del solicitante pues ello es necesario para mantener la seguridad jurídica en el sistema de patentes. Esto, aunado a que la resolución que emita el IMPI tendrá un efecto directo sobre quien solicite el procedimiento y remediará la violación a su derecho de explotación de la invención patentada.

 

Al respecto, el alto tribunal destacó que, para contar con interés jurídico, se requiere demostrar de manera fehaciente y comprobable una afectación relacionada con el derecho exclusivo de explotación de la invención patentada. De esta manera, la acreditación del interés jurídico se modula caso por caso.

 

Así, la Sala concluyó que ser un competidor comercial de la misma industria no genera un interés jurídico para iniciar un procedimiento de declaración administrativa ante el IMPI, ya que para ello es necesario que exista un daño individualizado susceptible de ser remediado mediante una resolución de este instituto.

 

A partir de estas razones, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

 

Amparo directo en revisión 2381/2023. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 14 de agosto de 2024, por unanimidad de votos.