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CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍAS LIMPIAS RENOVABLES

El tema cambio climático y energías limpias renovables deben de estar relacionadas con la transferencia de tecnología y la propiedad industrial.

Como he apuntado en varios artículos y pláticas a lo largo de mi desarrollo profesional, en un mundo singularmente complejo como en el que vivimos, en sus múltiples relaciones económicas, políticas y sociales, no puede sustraerse el enorme impacto que representa en dichas relaciones el aspecto tecnológico.  La tecnología es un elemento indispensable para elevar el nivel de vida de los pueblos mediante la innovación y desarrollo tecnológico continuo.  

Los resultados de los dos conceptos anteriores, innovación y desarrollo tecnológico lo óptimo sería que pudiera estar accesible a aquellos que no cuentan con los recursos para desarrollarlo directamente y las requieren para su sano desarrollo y expansión.  Estos accesos generalmente se alcanzan a través de acuerdos de transferencia de tecnología, coinversiones o licenciamiento propiamente dicho.

Un proceso de adquisición de tecnología supone una secuencia de actividades relacionadas entre sí como identificar las necesidades tecnológicas, obtención de la información de diversas fuentes, la evaluación y selección de la más adecuada, entre otros aspectos relevantes.

La transferencia de tecnología se lleva a cabo principalmente mediante acuerdos y licencias, así como la celebración de contratos de suministro de conocimientos técnicos o la prestación de asistencia técnica para la debida explotación de esa tecnología o innovación.

Ahora bien, atendiendo al tema que nos ocupa sobre el cambio climático y energías limpias, lo cual se encamina al cambio de uso de combustibles fósiles hacia este tipo de energías para parar el calentamiento global al reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

¿Cuáles son las energías renovables? Solar, eólica, hidroeléctrica, geotérmica y mareomotriz que generan electricidad sin emitir CO2 e impactan positivamente en el cambio climático.

Para apoyar con lo señalado al principio de este artículo sobra decir lo importante de la innovación y desarrollo tecnológico. La transferencia de tecnología y la propiedad industrial son un elemento indispensable para el desarrollo, innovación y transmisión de las tecnologías relacionadas con las energías limpias.

Dentro de las figuras de protección como propiedad industrial en energías limpias encontramos:

PATENTES paneles solares, turbinas eólicas, baterías y procesos de almacenamiento de la energía.

MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES mejoras en equipo, partes y competentes para en este sector.

MARCAS para diferenciar entre si los productos o servicios de que se traten aplicables al sector que nos ocupa.

La tecnología se transfiere de las siguientes formas:

  • Acuerdos de licencia.  Sobre este punto podemos señalar a empresas y centros de investigación y desarrollo comparten su tecnología e innovaciones que pueden o protegidas bajo patente o conocimientos técnicos no patentados (puede ser bajo el modelo de secretos industriales) para que el receptor de la tecnología la pueda explotar comercialmente. 
  • Acuerdos internacionales cuando un país más desarrollado transfiere tecnología y conocimientos técnicos contrata con uno menos desarrollado para que logre un avance en el cambio energético.
  • Licencias abiertas para lograr estimular que se desarrolle e innove en estas áreas.

En México este tipo de licencias (patentes y propiedad industrial en general, están reguladas por la Ley Federal de Propiedad Industrial que establece que el titular de una patente puede otorgar licencias para su explotación a un tercero puede ser oneroso o gratuito.

Salvo pacto en contrario el otorgamiento de una licencia no impide al titular otorgue otras licencias similares a otros ni que explote la misma directamente.  

Adicionalmente, la persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) nuevamente, salvo pacto en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección de derechos de patente como si fuera el propio titular.

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Senado impulsa marco regulatorio para la IA

El Senado de la República organizó el conversatorio “Impacto de la IA en la Innovación, la Creatividad y la Propiedad Intelectual”, con el objetivo de establecer un marco legal que equilibre el avance tecnológico con la protección de los derechos de autor.

El evento, encabezado por el senador Rodrigo Zapata Bello, es parte del proceso de “escucha activa” para construir una regulación inclusiva, basada en la participación de expertos, legisladores y profesionales del arte. Durante su intervención, el senador advirtió sobre el riesgo de que la IA desplace la autoría humana si no se definen límites claros.

Especialistas destacaron que, si bien la IA optimiza procesos, la creatividad y la interpretación emocional siguen siendo exclusivamente humanas. Gustavo Magallanes, jefe del Departamento de Algoritmos Estadísticos del Gobierno de México, subrayó que la clave está en desarrollar habilidades complementarias, como el pensamiento crítico y la gestión emocional, para mantener la relevancia humana en la creación.

En el ámbito de los derechos de autor se insistió en la necesidad de establecer reglas claras que protejan la propiedad intelectual, garanticen la transparencia y salvaguarden los derechos de los consumidores.

En la industria del doblaje, Christian Strempler, director y actor de voz, hizo un llamado a regular el uso de la IA con cláusulas contractuales que definan el porcentaje de trabajo realizado por humanos y por IA, asegurando la permanencia del gremio.

Se resaltó que México debe adoptar un enfoque equilibrado que fomente la innovación, sin descuidar la protección de los derechos de autor y los valores éticos, al priorizar la transparencia en el uso de IA, garantizar la protección de la creatividad humana y establecer un marco legal que asegure la retribución justa a los artistas en la era digital.

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¿Cuánto podrían pagar las empresas por infracción?

 

Litigios contra la IA 

El creciente uso de la Inteligencia Artificial (IA) ha desatado una ola de litigios por infracción de derechos de autor.  

El reciente fallo del caso Thomson Reuters vs. Ross Intelligence en Estados Unidos, estableció un precedente clave: la extracción de contenido protegido para entrenar IA, sin consentimiento ni compensación, no es «uso justo», sino infracción. 

Ante esta nueva realidad, los tribunales norteamericanos enfrentan el desafío de cuantificar las indemnizaciones. 

Dado que las empresas de IA han extraído datos masivamente, las indemnizaciones podrían ser multimillonarias. 

Expertos legales advierten que la falta de registro de derechos de autor podría limitar las compensaciones. No obstante, la opción más viable sería imponer un «canon razonable», basado en acuerdos de licencia previos, como referencia para determinar las indemnizaciones. 

Establecer licencias justas beneficiaría a ambas partes, evitando litigios costosos y garantizando compensaciones para los creadores. 

Contáctanos y protege tu propiedad intelectual.

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El IMPI reconoce 27 nuevas marcas Famosas y Notorias

 

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) ha otorgado el reconocimiento y clasificación de Marcas Famosa y Notorias.

Marca Famosa: Es aquella que trasciende sectores y es ampliamente reconocida por el público en general. Ejemplos de este año incluyen FARMACIAS DEL AHORRO, DANONINO, JUMEX, LA MODERNA, MERCADOLIBRE, SPOTIFY Y TAJÍN.

Marca Notoria: Su reconocimiento se centra en un sector específico, destacando dentro de su nicho comercial.

Este año, CHURRERÍA EL MORO, COLEGIO MADRID, CROWN BACCARA, EFICAZ, EMA, GLORIA Y MAYAKOBA han sido distinguidas en esta categoría.

Estas declaratorias fortalecen la protección legal, el valor comercial y la competitividad de las marcas en el mercado global.

Un paso clave en la defensa de la propiedad industrial en México.

 

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¿Cuándo una denominación puede ser engañosa?

 

Para determinar si una marca puede inducir al error al consumidor, debe analizarse si su denominación guarda relación con el origen de los productos o servicios que pretende amparar.

CONTEXTO

Se negó el registro de la marca Swiss Navy por considerar que su traducción “Marina Suiza” podía engañar al público sobre el origen empresarial de los productos en la clase 5 (cremas medicinales, lubricantes sexuales, entre otros).

Se promovió un juicio contencioso administrativo y un amparo directo, argumentando que la marca no se relaciona con un ente gubernamental suizo ni con la industria naval.

Criterio Jurídico

Para determinar si una marca puede engañar o inducir al error, debe analizarse si su denominación guarda relación con el origen de los productos o servicios que ampara.

Justificación

Según el principio de especialidad (art. 176 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial), las marcas deben analizarse en función del producto o servicio específico.

No toda denominación que haga referencia a un país o institución es engañosa por sí misma; debe evaluarse en el contexto de los productos que pretende proteger.

En este caso, Swiss Navy no es engañosa, pues los productos no tienen relación con la marina suiza, por lo que el consumidor promedio no será inducido a error.

Las marcas deben analizarse en función de los productos que protegen.

Contáctanos y protege tu propiedad intelectual.