La SCJN declara el contenido generado por IA como dominio público en México

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cualquier obra producida exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no puede registrar derechos de autor en México, pues no cuenta con un autor humano.

Gerald García Báez, fundador de Businessadvocacy, solicitó el registro de un avatar generado por IA (“Avatar Virtual: Gerald García Báez”), entregando fotografías y directrices a la plataforma Leonardo AI. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) rechazó la petición porque la LFDA protege solo obras con intervención de una persona física.

García Báez llevó el caso al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y luego solicitó un amparo directo ante la Corte. La SCJN atrajo el asunto por su importancia para el sistema legal y las tecnologías emergentes.

 

Qué estableció la Corte

Solo las personas físicas pueden ser autoras, según los artículos 3° y 12° de la LFDA; la IA no posee la experiencia, emociones ni intelecto humanos necesarios para generar obras originales.

Las creaciones de IA, al carecer de creatividad humana, entran directamente al dominio público, facilitando su libre difusión para beneficio colectivo.

Sin embargo, la Corte dejó claro que esta decisión no afecta la protección de software, algoritmos o infraestructura de IA, que sí pueden considerarse propiedad intelectual.

También persistirá la posibilidad de proteger obras con intervención humana sustancial, aunque los criterios exactos aún están por definirse.

 

Impactos clave

  • Claridad legal urgente: Si estás asesorando a startups, creativos digitales o desarrolladores, este fallo marca un antes y un después en propiedad intelectual relacionada con IA en México.

 

  • Apertura para contenidos generados por IA: El que estos contenidos entren al dominio público permite su libre uso, reproducción y modificación. Oportunidad… o dilema si se quería privatizar ese contenido.

 

  • Replanteamiento de la estrategia legal: Aconseja revisar qué obras con IA incluyen suficiente aporte humano para ser protegidas, y cómo documentar ese aporte.

 

  • Ojo con las implicaciones comerciales: El uso de IA para generar contenido ya no garantiza propiedad legal; hay que reestructurar modelos de negocio, licencias, acuerdos de uso, etc.

 

Recomendaciones concretas

  • Auditoría de obras IA existentes: Diferencia entre creaciones puramente automáticas y aquellas con intervención humana significativa.

 

  • Cláusulas claras en contratos: Establece la titularidad de derechos, definiciones de autoría y límites de uso para obras con co-creación humana-IA.

 

  • Capacitación interna y para clientes: Brinda talleres sobre este fallo, su alcance y cómo usarlo a favor de la firma y sus clientes.

 

  • Seguimiento: Mantente al tanto de las regulaciones emergentes y casos jurisprudenciales que definan qué constituye «intervención humana sustancial».

 

En resumen, la SCJN estableció que las obras generadas exclusivamente por IA no son protegibles y pasan al dominio público según la normativa actual. Esto obliga a revisar estrategias de creación y protección de contenido en IA, resaltando la necesidad de intervención humana clara y documentada.

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