Solo obras humanas son protegidas
Las obras generadas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de protección conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA).
Esto de acuerdo con la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Juicio Contencioso Administrativo Núm. 788/24-EPI-01-2) que confirma un principio fundamental del derecho de autor en México.
El artículo 3 de la LFDA establece que solo las obras de creación original pueden ser protegidas, mientras que el artículo 12 define al autor como la persona física que crea una obra literaria o artística. Esto implica que, sin la intervención directa de una persona en el acto creativo, no es posible reconocer derechos de autor sobre el contenido generado por IA.
Protección Legal
Cualquier obra generada enteramente por IA no podrá registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), quiere decir que carecerá de la protección que otorga el derecho de autor, incluyendo la exclusividad en su explotación y la posibilidad de exigir regalías.
Las empresas y creadores deben garantizar una intervención humana en el uso de IA, para que sus obras sean protegibles, abriendo el debate sobre la titularidad en creaciones híbridas.
Dado que el derecho de autor no cubre estos contenidos, las empresas pueden recurrir a otros mecanismos de protección, como los derechos de propiedad industrial (patentes y marcas), licencias de uso o la confidencialidad contractual.
La evolución tecnológica y la inteligencia artificial están transformando el panorama creativo y jurídico.
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