SCJN discutirá inconstitucional de Ley de Propiedad Industrial

Luego de 30 años de impulsar acciones jurídicas en defensa de las marcas mexicanas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará este jueves, si es inconstitucional el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, el cual aborda la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de propiedad industrial de todo el mundo.

El Pleno iniciará su Sesión Pública Ordinaria con la Contradicción de Tesis 187/2021, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la SCJN, al resolver, por una parte, los amparos directos en revisión 4872/2015 y 2471/2011, y por la otra, el amparo directo en revisión 8247/2019.

Cabe mencionar que el artículo 151 fracción I y último párrafo de la Ley de la Propiedad Industrial, podría vulnerar el principio de seguridad jurídica, al disponer que la acción de nulidad puede ejercitarse en cualquier tiempo, cuando el demandante argumente que dicho registro se otorgó en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento de la expedición del registro. Es así que, estas modificaciones en la legislación contravienen todas las disposiciones legales y extralegales en la materia a nivel internacional.

Sin embargo, según la opinión de expertos en el área, resulta innecesaria la declaración de inconstitucionalidad al artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial, pues basta con limitar el tiempo en que se pueda fundar una acción de nulidad, como lo es en otras causales, y enfatizan que se trata de que la legislación proteja los derechos de las marcas mexicanas. 

 

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