Se entiende por marca todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
Es el derecho que se adquiere en el momento de la obtención del registro y permite que su titular sea el único que utilice legítimamente el signo registrado en su beneficio pudiendo incluso franquiciarlo, licenciarlo, transmitirlo o darlo en garantía. De acuerdo a la Ley Mexicana, las marcas deben de ser utilizadas por su titular o su licenciatario autorizado. Si no se utilizan directamente por el titular, deberá registrar ante el IMPI al licenciatario autorizado. Con lo anterior se pretende impedir que el registro sea vulnerable a ataques de terceros que puedan demandar la caducidad por falta de uso.
El registro de marca es válido por 10 años contados a partir del otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración.
Además, se deberá de realizar bajo protesta de decir verdad la declaración de uso sobre los productos o servicios sobre los que efectivamente se han fabricado o comercializado dentro del territorio nacional.
Artículo 178.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración. Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, el interesado declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libres de engaño o mala fe.
Se puede solicitar la declaración administrativa de infracción de marca o patente y ejercer sus derechos para que se sancione a quién la use o explote sin su consentimiento.
Licencia.- Es un convenio entre dos o más partes, en el cual el titular del registro de una marca, una patente o derecho de autor, otorga su consentimiento para que otros hagan uso o exploten sus derechos respecto de sus signos distintivos o invenciones. Dicho otorgamiento puede ser de naturaleza exclusiva o no exclusiva. Franquicia.- Es un contrato en el que además de conceder a otro el uso sobre su marca, se transmiten conocimientos técnicos o se proporciona asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme, y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios, a los que ésta distinga. Transmisión de Derechos.- Es cuando el titular de un derecho cede o transfiere a otro los derechos y obligaciones derivados de los mismos.
En palabras simples, la patente es el derecho de exclusividad que otorga un gobierno al titular de una invención o invento. Y el registro de marca es el derecho que concede el gobierno, al titular de un signo distintivo al uso y explotación exclusiva de un signo distintivo, perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección.
Si la solicitud de registro de marca está correctamente llenada y no presenta requisitos por parte de la autoridad, el promedio de entrega no debe ser mayor a 6 meses. En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio de 1 año y para un modelo de utilidad de 2 años.
Sí, si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención, el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegido, infringe el derecho exclusivo del titular, quien podrá demandar daños y prejuicios a terceros que incluso antes del otorgamiento hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de publicación de la solicitud en la Gaceta.