Es el reconocimiento que hace un gobierno en favor de todo creador de obras literarias y artísticas otorgándole protección para que goce de derechos exclusivos de carácter personal y patrimonial.
Un autor es una persona física que ha creado una obra literaria o artística, el término no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino que incluye a quienes desarrollan programas de computación, coreografías de danza, escultores, fotógrafos, pintores, cantautores, compositores, etc.
La obra Artística es una creación original, en la que se expresan ideas, emociones o, en general, una visión del mundo, a través de recursos plásticos, lingüísticos, sonoros, o mixtos, susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
- Literaria
- Musical, con o sin letra
- Dramática
- Danza
- Pictórica o de dibujo
- Escultórica y de carácter plástico
- Caricatura e historieta
- Arquitectónica
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- Programas de radio y televisión
- Programas de cómputo
- Fotográfica
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Los derechos de autor, protegen a la obra tal y como está plasmada en un medio material desde el momento mismo de su creación, sin necesidad de depósito de registro.
La vigencia de la protección que otorga la Ley Federal del Derecho de Autor a las obras comprende el periodo de vida del autor y cien años después de su muerte; ahora bien, en caso de coautoría, este término se computa a partir de la muerte del último autor.
Se protegen en los mismos términos que las obras literarias, tal protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto, a excepción de los programas de cómputo que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
Son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.
Es el derecho que se tiene para que el título o encabezado empleado en una publicación periódica (gacetas, revistas, boletines, catálogos o folletos); una difusión periódica (programas de radio o televisión), o una difusión vía internet, no sea utilizado para ninguna otra publicación o difusión.
Con esta reserva también se tiene el derecho de explotar, de forma exclusiva, nombres y características de personajes reales o ficticios; nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y nombres y características de operación de promociones publicitarias.
Aunque la ley protege al autor desde el momento de fijar la obra en un soporte material, en la realidad el Certificado de Derecho de Autor, es indispensable si se pretende crear un antecedente y defenderse legalmente de un tercero que quiera registrar la misma obra de forma fraudulenta o haga uso de ella sin la autorización del autor.
- Teniendo el certificado de derechos de autor, se tiene la certeza jurídica y la seguridad de ser el legítimo titular de la obra.
- El certificado de registro permite utilizar de forma legítima la leyenda: “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo ©. Lo cual hace saber al público que la obra está protegida.
- Es mucho más fácil cobrar regalías sobre la obra y heredar los derechos patrimoniales, si se cuenta con un registro.
Aunque la ley protege a los autores de obras artísticas, existe la posibilidad de que sus derechos sean afectados por un tercero; en Isla del Campo S.C. brindamos asesoría legal y servicios de representación ante las autoridades y tribunales correspondientes para la defensa de los mismos, desde la tramitación y seguimiento, hasta su conclusión.
Brindamos asesoría en todos los aspectos relacionados con la protección de los derechos de autor, incluyendo contratos de cesión de derechos, inscripción de obra en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, licenciamiento de derechos y su explotación.
Realizamos investigación e informes sobre posibles infracciones y asesoramos sobre las mejores medidas a adoptar en tal supuesto.